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Por Orden de 1 de julio de 2004 (B.O.C. nº 133, de 12 de julio), se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que han de regir las convocatorias de concesión de becas postdoctorales para la realización de estancias en otros centros.
Por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 3 de febrero de 2005 se fijó el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado para esta convocatoria y la partida presupuestaria.
En la base séptima se establece el procedimiento de concesión, según el cual las solicitudes serán objeto de estudio y evaluación por una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación.
Por Resolución, de 1 de abril de 2005, se efectuó el nombramiento de la citada Comisión que, una vez examinadas las solicitudes y fundamentándose en los criterios generales de selección y el baremo establecidos en la Orden de convocatoria, ha propuesto al órgano competente una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que deben tener para acceder a ellas.
Visto que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 1 de julio de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder becas postdoctorales para la realización de estancias en otros centros a las personas, en las cuantías y duración que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución. El porcentaje a subvencionar representa el 100% del coste de la actividad.
Segundo.- Denegar las subvenciones a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.
Tercero.- Los beneficiarios deberán aceptar formalmente la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de su concesión mediante la presentación del modelo que aparece recogido en el anexo VI de la Orden de 1 de julio de 2004.
Cuarto.- El abono de estas becas se efectuará mediante transferencia bancaria con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 480.11 LA 18420302 "Ayudas y Subvenciones a la Investigación" de los vigentes presupuestos, cofinanciada con el Fondo Social Europeo en una cuota del 80%, de la forma siguiente:
a) 80% por anticipado, previa aceptación de la beca por el beneficiario, dado que es de interés público y, objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la formación y el perfeccionamiento del personal docente e investigador.
b) Una vez se haya procedido a la justificación de la subvención, previa aportación de la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la subvención, se procederá a la liquidación total de la misma.
Quinto.- El beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde su regreso, la siguiente documentación:
a) Documentos, con el membrete y sello del centro de destino, donde conste la fecha de incorporación y de finalización de la estancia, según modelos recogidos en los anexos VII y VIII de la Orden de 1 de julio de 2004.
b) Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el centro de destino, según modelo recogido en el anexo IX de la Orden de 1 de julio de 2004.
c) Billetes o facturas originales del viaje de ida y vuelta.
Las estancias se justificarán mediante un informe de la Dirección General de Universidades e Investigación, basado en la documentación presentada por el beneficiario.
Sexto.- El beneficiario se compromete al exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como a llevar los registros contables a los que vengan obligados.
Séptimo.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
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