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Los artículos 21 y 23 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, Texto Refundido aprobado por Decreto 119/1999, de 17 de junio (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), establecen que las Federaciones Deportivas Canarias elegirán cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, a sus asambleas y presidentes, siendo 2006 el año de celebración de los próximos procesos electorales.
Por Resolución de la Dirección General de Deportes de 24 de enero de 2000, se dictaron instrucciones para la elección y constitución de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias que habían de elegirse en el año 2000 (B.O.C. de 3.3.00).
Por Resolución de la Dirección General de Deportes de 5 de junio de 2000 se dictaron instrucciones para el funcionamiento de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 26.7.00).
Estimándose que las Resoluciones de esta Dirección General de Deportes de 24 de enero de 2000 y de 5 de junio de 2000 regulan materias relativas a la constitución y funcionamiento de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias, y que no se ha aprobado posteriormente normativa que modifique su contenido, procede que, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Segunda de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01), se extienda su aplicación temporal con el fin de favorecer el desarrollo de los procesos electorales a celebrar en 2006.
En su virtud,
R E S U E L V O:
1.- Ampliar de forma indefinida el ámbito temporal de las Resoluciones de esta Dirección General de Deportes de 24 de enero de 2000 (B.O.C. de 3.3.00) y de 5 de junio de 2000 (B.O.C. de 26.7.00) que regulan materias relativas a la constitución y funcionamiento de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.
2.- Las referencias que en las Resoluciones de esta Dirección General de Deportes de 24 de enero de 2000 y de 5 de junio de 2000 se hacen a la Orden de 20 de febrero de 1998, se entenderán hechas a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01).
3.- Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de Deportes https://www.deportecanario.com.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2005.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
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