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BOC Nº 143. Viernes 22 de Julio de 2005 - 2619

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2619 - Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de julio de 2005, que notifica la Resolución de 14 de junio de 2005, por la que se declara a la entidad Hodezal, S.L., la obligación de reintegrar la subvención abonada, así como los intereses de demora devengados según expediente SIC-LP-97/032.

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Habiendo sido intentada, sin haberse podido practicar, la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente que se custodia en este Centro Directivo, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución, a efectos de que se publique en el tablón de edictos la Resolución a que se alude.

2º) Que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el presente acto, así como la referida Resolución de fecha 14 de junio de 2005 (nº reg. 198) que figura como anexo al mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2005.- El Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, Guillermo Manuel Jiménez García.

A N E X O

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se declara a la entidad mercantil Hodezal, S.L. con C.I.F. B-35.395.623, la obligación de reintegrar la subvención abonada, así como los intereses de demora devengados, según expediente SIC-LP-97/032.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, relativo a la obligación de reintegrar la subvención abonada y los intereses de demora a la entidad Hodezal, S.L.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, de fecha 7 de junio de 2005.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la extinta Consejería de Industria y Comercio de fecha 1 de julio de 1997 (B.O.C. nº 87, de 7 de julio), se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, estableciendo para ello las bases para el período de vigencia de la misma.

2º) Por Orden Departamental, de fecha 7 de noviembre de 1997, se concede una subvención por importe de 74.091,29 euros (12.327.754 pesetas), a la entidad Hodezal, S.L.

3º) Por Orden de 29 de diciembre de 1997, se rectifica el error material en el importe de la subvención concedida, quedando definitivamente como 74.091,27 euros (12.327.750 pesetas), y se dispone el abono anticipado de dicho importe a la entidad a que se alude, al haberse cumplido los requisitos exigidos en el apartado 6 de las Condiciones Generales del anexo que acompaña a la citada Orden de concesión de subvención.

4º) Por Resolución de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica de fecha 18 de febrero de 2004, se declara el incumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la referida Orden de concesión de subvención, al no haber justificado en tiempo y forma el proyecto de inversión objeto de subvención, cuyo plazo finalizaba el día 30 de mayo de 1999.

5º) Por Orden Departamental de 18 de junio de 2004 se inicia el procedimiento de reintegro a la citada entidad.

6º) Practicado el trámite de audiencia al interesado mediante notificación en el domicilio designado el 24 de mayo de 2005, conforme al artº. 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se devuelve la Orden por la Oficina de Correos, por desconocida la entidad beneficiaria en el domicilio notificado.

7º) Con fecha 9 de junio de 2005, el órgano competente de la Intervención Delegada emite informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurran determinados supuestos, entre los cuales se encuentran los que afectan al expediente en cuestión, indicados a continuación:

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada.

Segunda.- El artículo 36.2 del citado Decreto 337/1997, establece asimismo que el expediente se iniciará de oficio, como consecuencia, entre otras, de la propia iniciativa del órgano concedente con audiencia al interesado por un plazo no inferior a 10 días.

Tercera.- El artículo 42 relacionado con el procedimiento de reintegro, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- El inicio del procedimiento de reintegro trae causa en la no justificación, dentro del plazo concedido, de la realización del proyecto objeto de subvención, cuya fecha límite de justificación finalizó el día 30 de mayo de 1999.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Declarar a la entidad, Hodezal, S.L., la obligación de reintegrar, tanto el importe de 74.091,27 euros (12.327.750 pesetas), correspondiente a la subvención abonada, como los intereses de demora cuya cuantía asciende a 24.209,07 euros (4.028.050 pesetas), devengados desde la fecha de pago de la subvención (25 de febrero de 1998), hasta la fecha de propuesta de reintegro (7 de junio de 2005), calculados aplicando el tipo de interés legal, de acuerdo con los datos reflejados en la siguiente tabla:

Ver anexos - página 13921

º) Tanto el reintegro de la subvención como el de los intereses, deberán ser notificados a la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, una vez efectuado el ingreso en una de las siguientes cuentas restringidas del Gobierno de Canarias:

2052 8150 72 35-000028-09 Caja Insular de Ahorros de Canarias.

2065 0000 08 1114005381 Caja de Canarias.

en concepto de reintegro de subvención e intereses de demora.

El ingreso deberá realizarse de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Si la notificación de esta Orden se realiza entre los días 1 y 15 del presente mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de esta Orden se realiza entre los días 16 y último del presente mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3º) La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio vía apremio. La deuda en descubierto se incrementará con recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

4º) La obligación de reintegro establecida en esta Orden, no exime de las demás responsabilidades en que se haya podido incurrir, como consecuencia del incumplimiento del beneficiario, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

5º) Que la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica notifique a la entidad Hodezal, S.L., la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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