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BOC Nº 143. Viernes 22 de Julio de 2005 - 2612

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2612 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 11 de julio de 2005, de la Directora, relativo anotificación de requerimiento para justificación de la subvención concedida a la entidad Ambulancias Sur Canarias, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. 38/2001 I + E.

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Habiendo sido intentada la notificación de requerimiento para justificación de la subvención concedida a la entidad Ambulancias Sur Canarias, S.L.L. en el expediente 38/2001 I + E, sin que haya sido recibido por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que, con fecha 22 de febrero de 2005, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad Ambulancias Sur Canarias, S.L.L., con C.I.F. nº B35651652, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2348, de fecha 19 de noviembre de 2001, por la contratación indefinida a tiempo completo de dos trabajadores desempleados, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I + E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 16 de junio de 2001 hasta el 15 de junio de 2004.

- Con referencia al/a los trabajador/es subvencionado/s si ha/n causado baja:

· Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

- Respecto al/a los trabajador/es sustituto/s:

· Contrato de trabajo indefinido.

· Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2005.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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