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BOC Nº 143. Viernes 22 de Julio de 2005 - 2609

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

2609 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Anuncio de 30 de junio de 2005, relativo a notificación de admisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. José Juan Montesdeoca García, en nombre y representación de su hijo menor Nauzet Montesdeoca García.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación a D. José Juan Montesdeoca García, en nombre y representación de su hijo Nauzet Montesdeoca, de la Resolución de 16 de mayo de 2005, por la que se admite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial por la que se tramita el expediente nº 25/04, en el domicilio obrante en el mencionado expediente, conforme a lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación de este anuncio, se procede a notificar la citada Resolución por la que con base en los antecedentes y fundamentos de derecho que en ella se recogen se resuelve lo siguiente:

"Primero.- Admitir a trámite la reclamación presentada por D. José Juan Montesdeoca García en solicitud de indemnización por los supuestos daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la asistencia sanitaria que le fue prestada por el Servicio Canario de la Salud a su hijo menor Nauzet Montesdeoca.

Segundo.- Realizar cuantos actos fueran necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución o, en su caso, el acuerdo indemnizatorio que ponga fin al expediente.

Tercero.- Suspender, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la LRJAP-PAC, el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que media entre la solicitud de los informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución y la recepción de los mismos. Por tanto, siendo necesario el informe del Servicio de Inspección, Prestaciones y Farmacia que recaba los informes de los Servicios presuntamente implicados, con esta fecha se solicita el mismo y, en consecuencia, se suspende, por un tiempo máximo de tres meses, el citado plazo hasta su recepción que será oportunamente comunicada a los interesados.

Cuarto.- Remitir a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Insular la documentación que obra en el presente procedimiento, para continuar con su tramitación, de conformidad con la Resolución de 22 de abril de 2004 del Director, ya citada.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la LRJAP y PAC, no cabe interponer recurso alguno, al ser de mero tramite y no incidir sobre derechos e intereses legítimos, si bien se podrá alegar oposición a la misma, que deberá ser tenida en consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento."

Por último y como ya se le solicitó, toda vez que la madre del menor, Dña. María del Carmen Brisson ostenta la cualidad de interesada en el procedimiento, deberá facilitar sus datos a fin de que puedan personarse en el mismo; si Dña. María del Carmen desea personarse deberá manifestarlo expresamente adjuntando copia compulsada de su D.N.I. o bien si Vd. actúa en su nombre, deberá acreditarlo por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la interesada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2005.- La Secretaria General, María Teresa Larrea Díez.

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