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BOC Nº 143. Viernes 22 de Julio de 2005 - 2606

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2606 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de junio de 2005, por el que se notifica la Propuesta de Resolución que formula la Instructora del expediente sancionador PV-030/04, de 27 de junio de 2005, incoado a D. José Miguel Torres Santana.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 27 de junio de 2005, a D. José Miguel Torres Santana, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Propuesta de Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

DENUNCIADO: D. José Miguel Torres Santana.

ASUNTO: Propuesta de Resolución de expediente sancionador por infracción en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros nº PV-030/2004.

Propuesta de Resolución de fecha 27 de junio de 2005, que formula la Instructora del expediente sancionador PV-030/2004, incoado a D. José Miguel Torres Santana.

En el expediente sancionador reseñado, incoado a D. José Miguel Torres Santana, en virtud de denuncia el acta de denuncia nº 1099, formulada por los Guardias Civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza (Patrulla SEPRONA Santa María de Guía), con D.N.I. 07.943.460 y 78.467.282, según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de noviembre de 2004, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 23 de noviembre de 2004 (registro de entrada nº 907916-AGSG-74254) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), la Instructora que suscribe formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla SEPRONA de Santa María de Guía, formada por los Guardias Civiles mencionados, en el Puerto de Las Nieves, en el término municipal de Agaete (Las Palmas), el día 12 de noviembre de 2004, siendo las 9,30 horas, se procedió a la inspección del vehículo isotérmico 8149-CHG, el cual transportaba veintiocho cajas de dorados con un peso aproximado a los quinientos ochenta y ocho kilos, careciendo de etiquetas identificativas, según manifestación del transportista, adquiridas en la Cofradía de Pescadores de Arguineguín, para proceder a su venta en Tenerife, regresando sin haber conseguido la venta. También transportaba una caja de caballas de unos veinte kilos y otra caja de pescado variado de igual peso, al igual que las anteriores sin etiquetas identificativas, éstas adquiridas en la dársena pesquera de Santa Cruz de Tenerife, para su venta en esta isla. Preguntado al transportista por la correspondiente nota de venta éste manifiesta no poseerla, ya que no le dieron ningún documento.

Segundo.- Que el denunciado es D. José Miguel Torres Santana (D.N.I. 42.740.817-D), con domicilio en la calle Saucillo, 56, 35009-Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 4 de febrero de 2004, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador referido al transporte de pescado fresco, sin ningún tipo de identificación, mediante carta certificada con aviso de recibo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 1 de junio de 2005, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que hiciera uso de tal derecho.

Cuarto.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), que deroga el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos, dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta, la Orden de 4 de junio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se determina el contenido y formato de los documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 81, de 17 de junio) establece en su artículo 2, apartado 1, que la nota de primera venta de los productos pesqueros, es el documento que acredita que la misma se ha producido en una lonja o establecimiento autorizado al efecto, disponiendo, por otra parte, en su artículo 3, los datos mínimos que ha de contener la misma.

El artículo 22 del Decreto 155/2001, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Régimen de Explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Decreto en materia de primera venta y demás normas complementarias o de desarrollo del mismo, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y demás normas que se dicten en desarrollo de la misma.

Quinto.- La falta de etiquetado en los términos descritos en el acta de denuncia incoada por la Guardia Civil y transcritos en el apartado primero de los antecedentes de hecho, constituye una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado m): "la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas", y dada la reiteración en la infracción cometida se impone por cuantía de cuatrocientos veinticinco (425) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado y del artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PROPONE:

Primero.- Imponer a D. José Miguel Torres Santana (N.I.F. 42.740.817-D) una sanción pecuniaria por importe de cuatrocientos veinticinco (425) euros.

Segundo.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante la Instructora del expediente.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2005.- La Instructora del expediente, María Luisa Ramos Soriano.

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