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BOC Nº 143. Viernes 22 de Julio de 2005 - 2604

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2604 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de junio de 2005, por el que se notifica la Propuesta de Resolución que formula la Instructora del expediente sancionador PV-035/2004, de 23 de junio de 2005, incoado a D. Iván Franco Espino.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 23 de junio de 2005, a D. Iván Franco Espino, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Propuesta de Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

DENUNCIADO: D. Iván Franco Espino.

ASUNTO: Propuesta de Resolución de expediente sancionador por infracción en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros nº PV-035/2004.

Propuesta de Resolución de fecha 23 de junio de 2005, que formula la Instructora del expediente sancionador PV-035/2004 a D. Iván Franco Espino.

En el expediente sancionador reseñado, incoado a D. Iván Franco Espino, en virtud de denuncia nº 648 formulada por los Guardias Civiles de la Comandancia de Las Palmas, Servicio Protección de la Naturaleza Patrulla (Patrulla SEPRONA capital), con T.I.P. G-65426-S Y T-60049-E, según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 28 de diciembre de 2004, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 5 de enero de 2005 (Registro de entrada nº 12101-AGSG-530) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº189, de 9 de agosto), el Instructor que suscribe formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla del SEPRONA de la capital, formada por los Guardias Civiles mencionados, en la calle Málaga, junto a la entrada del supermercado "Cerca" en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, a las 13,00 horas del día 23 de diciembre de 2004, se observó a D. Iván Franco Espino (78.496.904-C), en compañía de otra persona identificada como D. José Domingo Verde Cruz (78.443.469-V), los cuales se encontraban junto a la furgoneta propiedad del primero (furgoneta marca Nissan, modelo Vanette, matrícula 4288BZD) practicando la venta ambulante de unos 12 kilos de pescado aproximadamente (chopa-spondyliosoma cantharus) en la puerta del supermercado "Cerca". Requeridos para que aportasen autorización para la venta ambulante, así como, de carnet de manipulador de alimentos, recibo de primera venta de la lonja correspondiente y autorización sanitaria del vehículo, manifiestan carecer de todo.

Segundo.- Que el denunciado es D. Iván Franco Espino (78.496.904-C), con domicilio en la calle José Manuel Motas Pérez, 22, en la localidad de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 10 de febrero de 2005, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 24 de mayo de 2005 haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, sin que conste que hiciera uso de tal derecho.

Cuarto.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de fecha 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados sobre la tenencia y venta de 12 kilos de pescado sin las preceptivas autorizaciones, el artículo 4 del Decreto 155/2001, de 23 de julio, por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el régimen de explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública, establece respecto a la primera venta de los productos pesqueros, que: 1. La primera venta de productos pesqueros frescos en los puertos se realizará en las lonjas pesqueras autorizadas por la consejería competente en materia de pesca. La Orden de 4 de junio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se determina el contenido y formato de los documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 81, de 17 de junio) establece en su artículo 2, apartado 1, que la nota de primera venta de los productos pesqueros, es el documento que acredita que la misma se ha producido en una lonja o establecimiento autorizado al efecto, disponiendo, por otra parte, en su artículo 3, los datos mínimos que ha de contener la misma.

El artículo 22 del mismo cuerpo legal, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Decreto en materia de primera venta y demás normas complementarias o de desarrollo del mismo, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y demás normas que se dicten en desarrollo de la misma.

Quinto.- Los hechos denunciados en los términos descritos en el acta de denuncia incoada por la Guardia Civil constituyen una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) la realización de actividades de venta de productos pesquero en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos", así como al artículo 70.4.b): "la tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas", de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, el importe de la sanción, que en su caso proceda, oscilará entre 301 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Sexto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PROPONE:

Primero.- Imponer a D. Iván Franco Espino (78.496.904-C), la sanción pecuniaria de trescientos un (301) euros, respecto de la infracción administrativa referida al transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente, incurriendo en la infracción prevista en el artículo 99, apartado m), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Segundo.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante la Instructora del expediente.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2005.- La Instructora del Expediente, María Luisa Ramos Soriano.

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