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BOC Nº 140. Martes 19 de Julio de 2005 - 2537

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2537 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 8 de julio de 2005, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones establecidas en la Orden de 10 de febrero de 2005, destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria, y de conformidad con el artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la publicación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria de 8 de julio de 2005, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, convocadas por Orden de 10 de febrero de 2005.

"Resolución nº 153, de 8 de julio de 2005, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 10 de febrero de 2005, destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 10 de febrero de 2005, subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe global de ciento veintiocho mil setecientos treinta y seis (128.736,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F 480.00 L.A. 13,4001.02 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria a tenor de lo establecido en la base 6.3 de la Orden de 10 de febrero de 2005, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto.- Que la dotación presupuestaria mencionada se ha distribuido conforme a lo establecido en la base 3.2 de la citada Orden de 10 de febrero de 2005.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el informe-propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo I, por las cantidades señaladas en el mismo, y por un importe total de ciento veintiocho mil setecientos treinta y seis (128.736,00) euros, para el presente ejercicio presupuestario, al amparo de la Orden de 10 de febrero de 2005, con la finalidad de apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, y según lo establecido en el apartado 2 de la base 3, con el siguiente criterio de reparto:

El importe total destinado para estas subvenciones se ha distribuido entre las entidades solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, de acuerdo con el siguiente reparto:

a) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante. A estos efectos, se ha aplicado la fórmula siguiente: el 20% de la dotación presupuestaria, dividido entre el número de socios de las entidades solicitantes = Y (cantidad resultante) multiplicada por el número de socios de cada entidad.

b) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartido en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico, ha sido el triple de la asignada a las de ámbito insular.

c) Un 60%, en función del estado de gastos de cada Asociación u Organización, durante el ejercicio de 2004. De esta cantidad se ha repartido un 60% con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación; y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Para realizar este reparto se ha tenido en cuenta un límite máximo de 180.000 euros para los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación, y de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión, sobre los gastos efectuados por cada entidad en cada uno de los conceptos mencionados, en dicho año.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II, por el motivo que en dicho anexo se señala.

Tercero.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención, es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005.

Cuarto.- El importe de la subvención será abonado, de una sola vez, tras la aportación de los medios de justificación señalados en la base 9.

Quinto.- El beneficiario viene obligado a justificar la efectiva realización de la actividad y su coste real, en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución y el día 15 de diciembre de 2005, ambos inclusive. Dicha justificación deberá realizarse sobre los gastos efectuados entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, aportando para ello los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino y la finalidad de la subvención concedida, y que justifiquen, al menos, el doble de la cantidad total otorgada como subvención.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique para cada factura: su número, fecha, proveedor e importe descontado el I.G.I.C.; acompañadas de justificante de pago suficiente de los abonos realizados.

En el caso de cantidades abonadas al contado, que no superen los 600 euros por factura, se presentará como justificación del abono efectivo de la misma, además de ésta, una certificación de la empresa que expidió la factura, acreditativa del cobro de la misma.

En el supuesto de que los gastos realizados no fueran suficientes para justificar la subvención concedida, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio de esta Dirección General, con el objeto y finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el punto 3 de la base 8 de la misma.

Sexto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, darán lugar a la modificación de esta Resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida.

Octavo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

- Realizar y acreditar la realización de la actividad, o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

- Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

- Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma actividad o conducta, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

- Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

- A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2005; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General; y, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Segunda.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2005.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

Ver anexos - páginas 13528-13529

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