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BOC Nº 140. Martes 19 de Julio de 2005 - 1056

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1056 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 6 de julio de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 11 de mayo de 2005, relativo al Plan de Actuación Territorial Centro de Desarrollo Profesional y Agrícola Hoya de Mondalón, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 11 de mayo de 2005, relativo al Plan de Actuación Territorial Centro de Desarrollo Profesional y Agrícola Hoya de Mondalón, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Plan de Actuación Territorial Centro de Desarrollo Profesional y Agrícola Hoya de Mondalón, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43.2.b) y 26.1.d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Proyecto de Actuación Territorial (P.A.T.) del Centro de Desarrollo Profesional y Agrícola Hoya de Mondalón, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con el siguiente contenido:

1. La actuación objeto del presente Proyecto ha sido declarada de interés general por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2004, se ha reconocido la necesidad de su implantación en suelo rústico y ha sido tramitada con sujeción al procedimiento legalmente establecido.

El Proyecto modificado cumple con las condiciones de altura máxima legalmente establecida y de mejor adaptación paisajística y al entorno.

2. Documentalmente, debe aportarse un Texto Refundido, en el que se corrija la sección de cubiertas de la planta superior, conforme a lo indicado en el anterior apartado 4.4.2, del informe del Servicio de Ordenación Territorial de 22 de abril de 2005, y se incluya la documentación complementaria aportada durante el procedimiento, actualizando, de acuerdo con la misma, los datos de la Memoria y presupuesto iniciales.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 25.4.f), será preciso, para la eficacia de la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación Territorial, la prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma por importe del diez por ciento del coste total de las obras a realizar en el plazo máximo de un mes desde la expresa notificación de este Acuerdo.

4. La licencia urbanística habrá de ser solicitada dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Proyecto de Actuación Territorial, con su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tal como establece el artº. 170.1 del Texto Refundido, pudiendo solicitar el interesado, ante la Consejería, una prórroga por igual plazo (artº. 170.2 TR) pero, en cualquier caso, y conforme establece el artº. 26.3.a) del Texto Refundido, la eficacia del Proyecto de Actuación Territorial caducará por el transcurso de un año desde su entrada en vigor sin haberse solicitado dicha licencia urbanística.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 197.1.b).3 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (RGESPC), procede determinar como Sistema de Ejecución de Concierto conforme a lo determinado en el artículo 107 y siguientes del referido Texto Refundido.

Segundo.- Supeditar la publicación del presente Acuerdo a la previa aportación, por triplicado, del Texto Refundido citado en el apartado 2 del dispositivo precedente, así como a la prestación de la garantía referida en el apartado 3 del dispositivo anterior.

Tercero.- Una vez aportada la documentación y garantía exigida, previo informe del Servicio de Ordenación Territorial sobre el cumplimiento de lo requerido, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias incorporando como anexo la normativa urbanística aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo se notificará a los promotores, administraciones consultadas e informantes, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.

Quinto.- De conformidad con el artículo 197.1.a) del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, el presente Acuerdo será debidamente notificado al Registro de la Propiedad correspondiente para la anotación o inscripción que proceda.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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