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Por Orden de 31 de mayo de 2005, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 14 de junio), se establecieron los procedimientos para la concesión de nuevo destino definitivo al profesorado afectado por procesos de reorganización de determinados centros públicos docentes no universitarios.
Por Resolución de 1 de junio de 2005, de la Dirección General de Personal, modificada por Resolución de 20 de junio, se hicieron públicas las vacantes ofertadas y las plazas aminoradas en los centros afectados por la Orden de 31 de mayo de 2005.
Una vez resueltos, procede hacer públicos los destinos definitivos adjudicados en dichos procedimientos.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Adjudicar destino definitivo en los centros a los que se refiere la Orden de 31 de mayo de 2005, a los funcionarios relacionados en el anexo de esta Orden.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2005.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES, p.d.,
el Viceconsejero de Educación
(Orden de 6.9.00),
Fernando Hernández Guarch.
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