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BOC Nº 139. Lunes 18 de Julio de 2005 - 2510

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2510 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de julio de 2005, de la Directora, relativo a notificación de propuesta y resolución de rectificación, en relación con la justificación de la subvención concedida a la entidad Ifos Canarias, S.L.L.- Expte. nº 03-35/00865.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada propuesta y resolución de rectificación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 1 de junio de 2005 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se procede a la corrección de error existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 05-35/0189, de fecha 14 de febrero de 2005.

Vista la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 05-35/0189, de fecha 14 de febrero de 2005, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La citada Resolución establece en el resuelvo único, declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Ifos Canarias, S.L.L. mediante Resolución nº 03-35/3648 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de noviembre de 2003, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Segundo.- Que en el resuelvo único, no se recogió el importe justificado parcialmente por la entidad beneficiaria, que asciende a la cantidad de trece mil doscientos noventa y un euros con setenta céntimos (13.291,70 euros).

Tercero.- Advertido el error de hecho material consistente en no recoger expresamente el importe justificado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error material por parte de este organismo gestor, por cuanto en el resuelvo único en la declaración justificada parcialmente de la subvención concedida, se omitió consignar el importe justificado por la entidad beneficiaria, tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo y tercera de la presente Resolución.

Segundo.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 105.1 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en concordancia con el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Vistos los antecedentes mencionados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:

En el resuelvo único de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 05-35/0189, de fecha 14 de febrero de 2005, donde dice:

"Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Ifos Canarias, S.L.L. mediante Resolución nº 03-35/3648 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de noviembre de 2003, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas."

Debe decir:

"Declarar justificada parcialmente y en el importe de trece mil doscientos noventa y un euros con setenta céntimos (13.291,70 euros) la subvención concedida a la entidad Ifos Canarias, S.L.L. mediante Resolución nº 03-35/3648 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 12 de noviembre de 2003, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ya citado, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas."

Segundo.- Se mantiene vigente en todos sus términos el contenido de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 05-35/0189, de fecha 14 de febrero de 2005, no afectado por la presente corrección.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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