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BOC Nº 133. Viernes 8 de Julio de 2005 - 1009

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1009 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 20 de mayo de 2005, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino, asentamiento rural de Castañeta, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. nº 04-007/2000.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 8 de noviembre de 2000 se dictó Orden Departamental nº 908 por la que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias municipales de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), en la zona de Castañeta.

2º) La citada Orden condicionó su publicación y la posterior entrada en vigor a la previa rectificación de "la documentación presentada (planos y texto de la normativa) en el mismo formato y escala de la documentación de las normas subsidiarias vigentes", afectada por la modificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 132.3.b), último párrafo, del Reglamento de Planeamiento.

3º) Aportada la documentación requerida, se emite informe técnico, de fecha 1 de abril de 2005, entendiendo que se ha cumplimentado lo requerido.

II. CONSIDERACIÓN

Única.- Habiéndose sujetado la publicación de la Orden Departamental nº 908, de 8 de noviembre de 2000, a la previa subsanación de los documentos (planos y texto de la normativa) aportados, y, considerando que la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino ha cumplimentado los requisitos a los que se supeditó la publicación de la resolución de aprobación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar debidamente cumplimentado el condicionante de la Orden Departamental nº 908, de 8 de noviembre de 2000, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), en la zona de Castañeta, y, en consecuencia, proceder a su publicación como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- El presente acuerdo y su anexo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

Orden Departamental del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, por la que se emite informe relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino, asentamiento rural de Castañeta. Expediente 04-007/00.

Resultando.- Que el Ayuntamiento de San Nicolás dé Tolentino, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 1999 adoptó, entre otros acuerdos, aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el lugar situado en Castañeta, saliendo a información pública en uno de los periódicos de la provincia, con fecha 29 de marzo de 1999, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 2 de abril de 1999, y Boletín Oficial de Canarias de 23 de abril de 1999.

Resultando.- Que el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, en sesión extraordinaria plenaria celebrada el 15 de diciembre de 1999 adoptó, entré otros, el siguiente acuerdo: aprobación provisional de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, en Castañeta. Publicación de dicho acuerdo por el plazo de un mes. Y remitir a la C.O.T.M.A.C. dicha modificación para su aprobación definitiva.

Resultando.- Que con fecha de entrada en esta Consejera 6 de junio de 2000, que remitido informe favorable condicionado del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, Área de Política Territorial.

Resultando.- En sesión de fecha 9 de marzo de 2000, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó entre otros el acuerdo de suspender al amparo del artº. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de San Nicolás de Tolentino, en Castañeta, a fin de subsanar las deficiencias que se recogen en dicho acuerdo.

Resultando.- Que con fecha 22 de septiembre de 2000, tuvo entrada en esta Consejería el documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino en Castañeta subsanando las deficiencias señaladas en el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 9 de marzo de 2000 así como acuerdo plenario de aprobación del documento modificado.

Resultando.- Con fecha 3 de octubre de 2000 se emitió informe técnico considerando que se han cumplimentado los apartados 1º, 2º y 3º de las deficiencias, pero no el apartado 4º de las mismas referido a la documentación, debiendo presentar mismo formato y escala que la documentación de las Normas Subsidiarias vigentes a sustituir, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 133.4 del Reglamento de Planeamiento.

Considerando.- Que de acuerdo con el informe técnico emitido al efecto no se ha subsanado el apartado 4º de las deficiencias referidas a formato y escala de la documentación modificada que deberá ser igual a la documentación de las Normas Subsidiarias vigentes a sustituir, y dado que dicha deficiencia no exige una modificación sustancial, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 132.3.b), último párrafo, del Reglamento de Planeamiento, procede aprobar definitivamente el documento condicionando su entrada en vigor y publicación, al cumplimiento de la mencionada deficiencia, debiendo aportar a esta administración la documentación una vez subsanada con carácter previo a la publicación.

Vistos el Reglamento de Planeamiento, acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el expediente administrativo, los informes emitidos y demás legislación de aplicación, y en su virtud,

D I S P O N G O:

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de San Nicolás de Tolentino en Castañeta, condicionada a que su entrada en vigor y publicación no se producirá hasta tanto se rectifique la documentación presentada (planos y texto de la normativa) en el mismo formato y escala de la documentación de las normas subsidiarias vigentes afectadas por la presente modificación y que es necesario sustituir, debiendo aportar dicha documentación rectificada a esta administración con carácter previo a la publicación de la aprobación definitiva, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artº. 132.3.b), último párrafo, del Reglamento de Planeamiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

De no interponer recurso de reposición en plazo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación del presente acto administrativo. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artº. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

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