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BOC Nº 130. Martes 5 de Julio de 2005 - 2323

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2323 - ANUNCIO de 17 de junio de 2005, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 17 de junio de 2005, del Instructor del expediente sancionador en materia de transportes que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta Accidental del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

1) TITULAR: Lanpesymar, S.L.U; Nº EXPTE.: GC/300451/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5445-BN; INFRACCIÓN: artículos 142.8, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado de mercancías (pescado fresco) en vehículo ligero, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

2) TITULAR: Marina Leite Dos Santos.; Nº EXPTE.: GC/300854/I/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 6320-CBG; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

3) TITULAR: Michael Harry Hester; Nº EXPTE.: GC/300403/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 9036-CBY; INFRACCIÓN: artículos 47, 90 y 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41, 109 y 123 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y Decreto 53/1999, de 8 de abril; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de viajeros, en vehículo de menos de 9 plazas arrendado (cobrando 12 euros por viaje y persona) careciendo de tarjeta de transportes.

4) TITULAR: Manuel A. Rodríguez Borges; Nº EXPTE.: GC/300291/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-5209-BP; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

5) TITULAR: Manuel A. Rodríguez Borges; Nº EXPTE.: GC/300291/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4315-BM; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.600,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público discrecional de mercancías en vehículo de hasta 10 tm, con un exceso de peso sobre la M.M.A. del 49%.

6) TITULAR: Tse Kwok Kwong; Nº EXPTE.: GC/300292/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 5356-BTL; INFRACCIÓN: artículos 142.8, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado de mercancías (pescado fresco) en vehículo ligero, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

7) TITULAR: Niberlanza, S.C.P.; Nº EXPTE.: GC/300231/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 7391-BCG; INFRACCIÓN: artº. 142.18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 1, Orden Ministerial de 25.10.90 (B.O.E. de 30.10); CUANTÍA: 100 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de los distintivos relativos a la tarjeta de transportes.

8) TITULAR: José Gregorio Orozco González; Nº EXPTE.: GC/301255/0/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2224-BH; INFRACCIÓN: artículos 141.22 y 142.9, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículo 17 Orden Ministerial de 20.7.95 (B.O.E. de 2.8); CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, arrendado por un plazo inferior a un mes, sin llevar a bordo del mismo el contrato de arrendamiento o copia del mismo ni documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del I.A.E.

9) TITULAR: Comymagen, S.L.; Nº EXPTE.: GC/301257/0/2004; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: 3274-BRH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

10) TITULAR: Gabriel Sánchez Herrero; Nº EXPTE.: GC/300570/O/2004; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: B-0573-SN; INFRACCIÓN: artº. 142.18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 1, Orden Ministerial de 25.10.90 (B.O.E. de 30.10); CUANTÍA: 100 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de los distintivos relativos a la tarjeta de transportes.

11) TITULAR: Margazal, S.L.U.; Nº EXPTE.: GC/300676/O/2004; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: M-8020-VZ; INFRACCIÓN: artº. 142.18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); Orden Ministerial de 25.10.90 (B.O.E. de 30.10); CUANTÍA: 100 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías -muebles-, en vehículo ligero, utilizando el mismo distintivos de un ámbito territorial o clase de transporte para cuya realización no se halle facultado -lleva distintivos MDP para vehículo pesado cuando su autorización es de la clase MDL, para vehículo ligero.

12) TITULAR: Salsa y Pasta Canarias, S.L.; Nº EXPTE.: GC/300666/2004; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-1544-CB; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

13) TITULAR: Transportes Hermanos Moreno Arrocha, S.L.; Nº EXPTE.: GC/300696/O/2004; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-2132-AN; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.700 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.

14) TITULAR: Manuel Álvarez Fernández Dávila; Nº EXPTE.: GC/300527/O/2004; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: 3667-CHH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

15) TITULAR: Ion Mirica; Nº EXPTE.: GC/300192/O/2004; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4706-BW; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

16) TITULAR: Const. Sermalanz, S.L.; Nº EXPTE.: GC/301238/O/2004; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3968-BT; INFRACCIÓN: artº. 140.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 158 ROTT; CUANTÍA: 4.601 euros y retirada de todas las autorizaciones administrativas de la misma clase M.P.C. que pudiera tener; HECHO INFRACTOR: la cesión o autorización expresa o tácita de la tarjeta de transporte del vehículo GC-3968-BT a favor de la entidad Condapa Construcciones y Promociones, S.L.

17) TITULAR: Hotelsa Alimentación Canarias, S.L.; Nº EXPTE.: GC/300857/I/2004; POBLACIÓN: Agüimes (Gran Canaria); MATRÍCULA: 9235-BLC; INFRACCIÓN: artº. 141.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 1.551 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías en vehículo de hasta 10 tm, con un exceso de peso sobre la M.M.A. del 16%.

18) TITULAR: Romualdo Pérez Rojo Campollo; Nº EXPTE.: GC/300509/O/2004; POBLACIÓN: Granadilla de Abona (Tenerife); MATRÍCULA: TF-8500-BY; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

19) TITULAR: Stephen Large Charles; Nº EXPTE.: GC/300637/O/2004; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 7227-CLZ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

20) TITULAR: Andrés Báez González, S.A.; Nº EXPTE.: GC/300543/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 2392-BMY; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el 141.13, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez.

21) TITULAR: Juana Pantoja Tobaja; Nº EXPTE.: GC/300505/0/2004; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 9567-CGK; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 41 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transportes.

Arrecife, a 17 de junio de 2005.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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