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Habiendo sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la siguiente Resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de 17 de junio de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Naos, en el término municipal de Arrecife.
Segundo.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de 4 de mayo de 2005, se eleva dicho expediente al Gobierno de Canarias para su resolución.
Tercero.- El citado expediente ha tenido entrada en la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias el 6 de mayo de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 22.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias.
Segundo.- El artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban solicitarse informes que son preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que media entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Único.- Solicitar el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias para el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de Naos, en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), quedando en suspenso el plazo para la resolución y notificación del procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2005.- El Director General de Patrimonio Histórico, Moisés Plasencia Martín.
A N E X O
- Dña. Sandalia Cabrera Tavío.
- Distribuciones López Figueras Medina, S.L.
- Ferhan, S.A.
- Puerto Naos, S.A.
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