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BOC Nº 130. Martes 5 de Julio de 2005 - 2315

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2315 - Dirección General de Patrimonio Histórico.- Anuncio de 13 de junio de 2005, por el que se corrigen errores en la notificación de la Resolución de 1 de abril de 2005, que solicita informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias para el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de la Bufona, en el término municipal de Arrecife de Lanzarote (B.O.C. nº 109, de 6.6.05).

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Advertida la omisión del texto del anuncio de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 1 de abril de 2005 (B.O.C. nº 109, de 6.6.05), por la que se solicita informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias para el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de La Bufona, en el término municipal de Arrecife de Lanzarote, se inserta nuevamente, de acuerdo con el artículo 13.2.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, al haber sido intentada la notificación personal a los interesados que se relacionan en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de 17 de junio de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de La Bufona, en el término municipal de Arrecife.

Segundo.- Por Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de 11 de marzo de 2005, se eleva dicho expediente al Gobierno de Canarias para la correspondiente declaración.

Tercero.- El citado expediente tuvo entrada en la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias el 17 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 22.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- El artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban solicitarse informes que son preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que media entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Único.- Solicitar el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias para el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de las Salinas de La Bufona, en el término municipal de Arrecife de Lanzarote, quedando en suspenso el plazo para la resolución y notificación del procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2005.- El Director General de Patrimonio Histórico, Moisés Plasencia Martín.

A N E X O

- Herederos de Dña. Candelaria Camejo Hernández.

- D. Eugenio Díaz Rijo.

- D. José Díaz Rijo.

- D. Francisco Espino Cabrera.

- Herederos de D. Manuel García de León.

- D. Manuel González Bermúdez.

- D. José Miranda González.

- Herederos de D. José Miranda Tophan.

- D. Juan Rosa Perdomo.

- D. Tomás Toledo Miranda.

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