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Con el fin de lograr una mayor agilidad en la gestión de las indemnizaciones por razón del servicio, se hace necesario que la competencia para autorizar las comisiones de personal ajeno a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejerza, en el ámbito funcional de la Presidencia del Gobierno, por el Viceconsejero de la Presidencia, por ser el órgano que se estima más idóneo para su ejercicio.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia la competencia para autorizar las comisiones de servicio de personal ajeno a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito funcional del Presidente del Gobierno.
Segundo.- En los actos que se adopten en ejercicio de esta delegación se hará constar así expresamente.
Tercero.- La presente delegación surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2005.
EL PRESIDENTE,
Adán Martín Menis.
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