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BOC Nº 130. Martes 5 de Julio de 2005 - 973

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

973 - ORDEN de 27 de junio de 2005, por la que se convocan, por segunda vez, pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (Grupo A), de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad de Motores y Sistemas de Propulsión del Buque.

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La Ley 8/1999, de 27 de abril, creó las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo Pesquera, determinando que en ellas reglamentariamente se establecerían las especialidades pertinentes.

La aprobación de dicha norma legal tenía como objetivo fundamental dar una solución definitiva a la confusa situación administrativa en la que se encontraban los profesores numerarios y los maestros de taller de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, que venía centrada en el mantenimiento de buena parte de su personal docente en la situación de interinidad desde que se produjo el traspaso de servicios y funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de estas enseñanzas, por Real Decreto 1.939/1985, de 9 de octubre, y, también, permitir el acceso a dichas Escalas, entre otros, de aquellos que, a la entrada en vigor de la referida Ley, venían desempeñando sus funciones y servicios en tales Institutos como funcionarios interinos.

A tal fin en la Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 8/1999, se posibilita que el personal interino que esté prestando servicios docentes en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo nombramiento sea anterior al día 22 de agosto de 1984, pueda acceder a la condición de funcionario de carrera mediante la superación de las pruebas específicas que, por el sistema de concurso-oposición, en el que se valorarán los servicios efectivos prestados, se convoquen al efecto, siempre que reúna la titulación necesaria y los demás requisitos legalmente exigidos.

La convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas venía supeditada a la determinación de las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

Por Decreto 16/2002, de 25 de febrero, dichas especialidades han sido determinadas, por lo que procede dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 8/1999.

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 14 de octubre de 2004, se convocaron las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad de Motores y Sistemas de Propulsión del Buque, dándose por finalizado el procedimiento selectivo por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 66, de 5.4.05), al no haber superado el segundo ejercicio el aspirante admitido a dichas pruebas.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera. 2 de la Ley 8/1999, de 27 de abril, vistos los informes de las Direcciones Generales de la Función Pública, de Planificación y Presupuesto y del Servicio Jurídico, y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas por los artículos 6.2.i) de la Ley de la Función Pública Canaria, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, por segunda vez, pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad de Motores y Sistemas de Propulsión del Buque, clasificado en el Grupo A.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 8/1999, de 27 de abril, de creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo Pesquera, especialidad de Motores y Sistemas de Propulsión del Buque.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Formación profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en estas bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal interino al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado con anterioridad al 22 de agosto de 1984, y venir prestando servicios en cualquiera de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en puesto de trabajo adscrito a la especialidad objeto de convocatoria.

b) Estar en posesión de título de Licenciado en Máquinas Navales o de Ingeniero Naval y Oceánico.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en las calles Agustín Millares Carlo, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y José Manuel Guimerá, 8, de Santa Cruz de Tenerife o en la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/funcionpublica, y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se acompañará inexcusablemente certificación expedida por el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la que conste que el aspirante reúne los requisitos señalados en los apartados a) y b) de la base anterior, debiendo, igualmente, venir acompañada del recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 3.4, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 1 de esta base, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

3.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de diecinueve euros con treinta y cinco céntimos (19,35 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". Los aspirantes que presenten su solicitud fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán abonar la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos de artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no aleguen la omisión y justifiquen su derecho a ser incluidos serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.

5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de su Presidente y de su Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.

5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en estas bases, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. El Tribunal Calificador celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente designado, antes de la realización del primer ejercicio, adoptando en ella las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar se fija en doce.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

5.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las pruebas selectivas reguladas en estas bases, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública.

5.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del primer ejercicio, antes del inicio del mismo.

5.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no podrá ser superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, la primera de oposición, que consistirá en la realización de dos ejercicios, y la segunda de concurso.

7.- Primer ejercicio.

7.1. El primer ejercicio consistirá en contestar un test de cincuenta preguntas relacionadas con el temario que figura como anexo II, con tres respuestas alternativas, en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos.

7.2. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, valorándose cada respuesta acertada con 0,20 puntos, debiendo alcanzarse, como mínimo, 5 puntos para superarlo.

7.3. Las calificaciones alcanzadas en este ejercicio, así como, en su caso, la resolución del Presidente del Tribunal convocando la convocatoria para la realización del segundo ejercicio, serán publicadas en los tablones de anuncios del lugar de celebración del mismo, y en los de las Oficinas de Información y de la Dirección General de la Función Pública.

8.- Segundo ejercicio.

8.1. Quienes superen el primer ejercicio de la fase de oposición, deberán realizar el segundo, que consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo máximo de dos horas, dos temas de los que figuran en el anexo III, de entre tres extraídos al azar, uno por cada uno de los tres bloques en que se divide el mismo.

8.2. En el lugar, día y hora que el Tribunal señale los aspirantes darán lectura del segundo ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Realizada la misma, los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio desarrollado. A tal efecto, durante la celebración del segundo ejercicio, se anunciará a los aspirantes de viva voz, antes de iniciar el desarrollo por escrito de los temas que resulten elegidos, el lugar, día y hora fijado para la lectura pública.

8.3. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, 5 puntos por cada tema, debiendo alcanzarse, para superarlo, como mínimo una puntuación superior a 0 en cada tema desarrollado y mínima total de 5 puntos.

8.4. El Tribunal expondrá en los tablones de anuncios determinados en la base 7.3 las calificaciones obtenidas en el segundo ejercicio.

9.- Calificación en la fase de oposición.

Las calificaciones obtenidas en la fase de oposición se determinarán sumando las alcanzadas en los dos ejercicios de los que consta la misma.

Dichas calificaciones serán publicadas en los tablones de anuncios señalados en la base 7.3, al tiempo de la publicación de la calificación alcanzada en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señalen en la resolución prevista en la base cuarta.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (B.O.E. de 17 de enero de 2005).

10.3. Los aspirantes serán convocados para realizar cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad al mismo, que serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

10.4. Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

11.- Fase de concurso.

A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, los servicios prestados como funcionario interino en cualquiera de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a razón de 0,025 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 8 puntos.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal Calificador que se hará pública al mismo tiempo que la lista con los aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de certificación expedida por el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos aducidos por los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 7.3 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso y la suma de ambas, que determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la alcanzada en el segundo ejercicio de dicha fase, y, en su caso, en la de concurso.

12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal formulará la correspondiente propuesta de nombramiento.

13.- Presentación de documentos.

13.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, una declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la indicada documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones.

14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

14.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, especialidad de Motores y Sistemas de Propulsión del Buque, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada.

14.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomen posesión en dicho plazo.

Efectuada la toma de posesión, el destino adjudicado tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Tercero.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2005.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 12266

N E X O I I

TEMARIO SOBRE EL QUE HA DE VERSAR EL TEST

DEL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

1. Características generales y valor normativo de la Constitución Española de 1978.

2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El poder judicial.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. Los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos y otras entidades locales.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno y su organización.

6. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Régimen Jurídico. Régimen Económico. Naturaleza Jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto; fases.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos.

10. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

11. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

12. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: concepto; estructura; elaboración y aprobación.

13. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Modificaciones presupuestarias: concepto; tipología; requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

14. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección y provisión de puestos de trabajo.

15. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: incompatibilidades; régimen disciplinario.

A N E X O I I I

TEMARIO SOBRE EL QUE HA DE VERSAR

EL SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

BLOQUE 1

1. Clasificación general de las máquinas térmicas. Descripción y funcionamiento elemental de los motores de combustión interna. Características principales, clasificación y campos de aplicación de los motores de combustión interna.

2. Descripción, función que realiza y constitución de los componentes fijos de los motores de combustión interna. Verificación, mantenimiento y reparación.

3. Descripción, constitución y funcionamiento de los componentes móviles de los motores de combustión interna. Verificación, mantenimiento y reparación.

4. Motores Otto de dos y cuatro tiempos: descripción y análisis de los ciclos de trabajo teóricos y reales. Diagrama circular o de distribución. Métodos e instrumental para determinar los ciclos indicados.

5. Motores Diesel de dos y cuatro tiempos: descripción y análisis de los ciclos de trabajo teóricos y reales. Diagrama circular o de distribución. Métodos e instrumental para determinar los ciclos indicados.

6. Potencias y rendimientos: definición, tipos y relaciones. Par motor. Curvas características del motor. Toma de presiones máximas. Control de la potencia desarrollada por el motor. Cálculo del consumo específico por cilindro y ciclo.

7. Combustibles: tipos, propiedades y aplicación. Combustibles marinos: tratamiento y recepción a bordo. Combustión en motores ciclo Otto: proceso, autoencendido y detonación y punto de encendido. Combustión en motores ciclo Diesel: proceso, retardo a la ignición y punto de inyección.

8. Lubricantes: tipos, propiedades y características, clasificación y aplicaciones. Lubricación y refrigeración: finalidad y tipos. Recepción, almacenamiento y tratamiento de los lubricantes a bordo.

9. Conducción y mantenimiento de los motores de combustión interna en el buque. Preparativos y puesta en marcha. Cuidados durante la marcha: parámetros normales de funcionamiento. Preparativos para la puesta fuera de servicio. Operaciones de mantenimiento a bordo.

10. Averías en el motor: localización, diagnosis y soluciones. Desmontaje, verificación, reparación y montaje de los elementos del motor: normas y criterios a seguir. Regulación del motor.

BLOQUE 2

1. Sistema de lubricación en los motores de combustión interna: constitución, descripción y funcionamiento. Sistema de refrigeración de los motores de combustión interna: constitución, descripción y funcionamiento.

2. Sistema de alimentación de combustible en los motores de explosión con carburador. Exigencias de la carburación. Carburador elemental. Dispositivos para la corrección de la mezcla y dispositivos auxiliares del carburador.

3. Sistema de alimentación de combustible en los motores de explosión con inyección: fundamentos, estructura y tipos. Influencia de la inyección en las características y prestaciones del motor.

4. Sistema de inyección diesel de combustible: fundamentos, estructura y tipos. Sistemas de alimentación y filtrado.

5. Bombas de inyección de elementos en línea y rotativas: descripción y funcionamiento. Cañerías de combustible. Inyectores: tipos y funcionamiento. Regulación y control de bombas de inyección e inyectores.

6. Sistemas de encendido en los motores de explosión: estructura y tipos, descripción y funcionamiento. Puesta a punto del encendido.

7. Sistemas de sobrealimentación: constitución, descripción y funcionamiento. Influencia de la sobrealimentación en el rendimiento del motor.

8. Arranque de los motores de combustión interna. Arranque manual y eléctrico: descripción y funcionamiento. Arranque por aire comprimido: tipos, constitución y funcionamiento.

9. Reguladores de velocidad: fundamentos. Reguladores mecánicos e hidráulicos: tipos, descripción y funcionamiento.

10. Elementos auxiliares: bombas alternativas y centrífugas, válvulas e intercambiadores de calor (calentadores, enfriadores y condensadores).

BLOQUE 3

1. Sistemas de propulsión: constitución, descripción y funcionamiento. Instalaciones propulsoras con motor de combustión interna: intraborda, dentro-fuera borda y fuera borda.

2. Sistemas de cambio de marcha en motores no reversibles: constitución, descripción y funcionamiento. Reductoras. Embragues.

3. Línea de ejes: constitución y descripción. Chumaceras. Bocina. Trazado de la línea de ejes. Alineación del motor.

4. Hélices: hidrodinámica y características constructivas. Tipos de hélices: de pala fija y de pala reversible. Sistemas de control de hélices de paso variable. Ventajas de la utilización de las hélices de paso variable.

5. Sistema de refrigeración en la sala de máquinas: disposición y constitución. Refrigeración del motor principal y de motores auxiliares. Refrigeración de pistones e inyectores.

6. Sistema de lubricación en la sala de máquinas: disposición y constitución. Depuradora de aceite.

7. Sistema de alimentación de combustible de baja presión en la sala de máquinas: disposición y constitución. Sistema de toma y trasiego de combustible. Depuradora de combustible. Viscosímetro.

8. Sistema de aire comprimido en la sala de máquinas: disposición y constitución. Sistema de aire de arranque y servicios auxiliares y de control.

9. Sistema de suministro agua potable y servicios sanitarios en la sala de máquinas: disposición y constitución. Hidróforos de agua dulce y de agua salada.

10. Sistema de servicio de sentinas en la sala de máquinas. Separador de agua oleaginosa. Sistemas de lastre, contraincendios y de emergencia en el buque.

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