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BOC Nº 129. Lunes 4 de Julio de 2005 - 2300

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2300 - EDICTO de 19 de julio de 2004, relativo al juicio de familia. Separación contenciosa nº 0000883/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: familia. Separación contenciosa 0000883/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Diana Rosa Prendes Domínguez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Nivaldo Eusebio Izquierdo Gort.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2003. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que por el Procurador D./Dña. Beatriz Ripollés Molowny, se ha presentado demanda de separación y documentos señalados del nº 1 al 3, ha quedado registrada con el nº 883/03.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

D./Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D./Dña. Beatriz Ripollés Molowny en nombre y representación de D./Dña. Diana Rosa Prendes Domínguez según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de separación del matrimonio, frente a su cónyuge D./Dña. Nivaldo Eusebio Izquierdo Perales.

Segundo.- Se señala en la demanda como domicilio último del matrimonio/de la parte demandada el conyugal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda de separación presentada por el Procurador D./Dña. Beatriz Ripollés Molowny, en nombre y representación de D./Dña. Diana Rosa Prendes Domínguez, figurando como parte demandada D./Dña. Nivaldo Eusebio Izquierdo Perales, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2.- Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn).

3.- Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, y previo a librar los despachos requiérase a la procuradora Sra. Ripollés Molowny a fin de que en el plazo de cinco días aporte el D.N.I. o el N.I.E. del demandado y el último lugar de trabajo si se conociera.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).- Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento de la parte demandada, con objeto de que conteste a la demanda planteada en su contra en el plazo de veinte días, constando en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda y documentos presentados.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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