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BOC Nº 129. Lunes 4 de Julio de 2005 - 2296

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma

2296 - ANUNCIO de 26 de mayo de 2005, relativo a la aprobación definitiva del E.D. para reordenación volumétrica del solar ubicado entre la Plaza Torero José Mata y calle A. Cabrera Pinto.

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Previa comunicación a la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 1 de junio de 2005, se publica, a los efectos establecidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2001, de 23 de julio, sobre medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo, de fecha 16 de mayo de 2005, de aprobación por el Pleno de la Corporación con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, del E.D. denominado "Reordenación Volumétrica del solar ubicado entre la Plaza Torero José Mata y calle A. Cabrera Pinto", promovido por Promociones Charco Azul, S.A., con aplicación de la normativa urbanística vigente:

"Primero.- La aprobación definitiva del E.D. para reordenación volumétrica del solar ubicado entre la Plaza Torero José Mata y calle A. Cabrera Pinto, promovido por Promociones Charco Azul, S.A. tal y como se aprobó inicialmente dicho documento, y en consecuencia, desestimando las alegaciones presentadas por D. Javier y Dña. Laura Hernández Méndez, por los motivos siguientes:

El E.D. se adecua a los imperativos legales que establece el artículo 38.2, en concreto las letras b), e) y f) del Decreto Legislativo 1/2000, que hace referencia a la prohibición de incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo, las alturas máximas edificables y el establecimiento de nuevas ordenanzas, por cuanto los informes técnicos aseveran que:

- Mantiene las alturas inicialmente asignadas por el PGO a cada una de las fachadas de la edificación (6 plantas hacia la Plaza José Mata y 4 plantas hacia la calle A. Cabrera Pinto), resolviendo las distintas alturas con el escalonamiento de las distintas plantas, conforme a las alternativas permitidas por el artículo 65.2 del PGO para las edificaciones con frente a dos vías no adyacentes.

- No hay una volumetría superior. En consecuencia el instrumento de planeamiento en cuestión no pretende "de facto", y mucho menos formalmente, establecer una nueva Ordenanza Reguladora de la volumetría y fachadas del Anexo Normativo del Conjunto Histórico-Artístico (Alegaciones segunda y tercera).

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia, previa presentación del mismo y documentación correspondiente en la Dirección General de Ordenación del Territorio."

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, ante este órgano, recurso de reposición con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes o interponer directamente éste ante el órgano jurisdiccional competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a esta notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro que estime pertinente.

Santa Cruz de La Palma, a 26 de mayo de 2005.- El Alcalde, Juan Ramón Felipe San Antonio.

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