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BOC Nº 129. Lunes 4 de Julio de 2005 - 964

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Parlamento de Canarias

964 - ACUERDO de 14 de junio de 2005, de la Mesa, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias (Grupo D), Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, acceso libre.

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Encontrándose vacantes plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, la Mesa del Parlamento, en reunión de 14 de junio de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03) y vista la legislación supletoria de aplicación, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

a) Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro (4) plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.

b) Del total de plazas, cuatro (4) a cubrir, se reserva una (1) plaza para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, de aplicación supletoria, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de las Normas de Gobierno Interior.

c) Si surgieran nuevas plazas vacantes en el Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria, con anterioridad a la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, la Mesa del Parlamento de Canarias podrá acordar su inclusión en la presente convocatoria, pasando a incrementar el número de plazas.

d) La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. Durante el procedimiento selectivo se dará un trato diferenciado a los que accedan por el turno de personas con discapacidad, en lo que se refiere a listas de admitidos, llamamientos a los ejercicios, y la relación de aprobados. Una vez finalizado el procedimiento, la lista de la relación de aprobados a que se refiere la base undécima será única y por orden de la puntuación obtenida, todo ello en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

e) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá por las Normas de Gobierno Interior de Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03), supletoriamente, por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y por el citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán cumplir con todos ellos durante el proceso selectivo.

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a la fecha de la presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

a) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

b) Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.

c) Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

a) Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán dirigir solicitud al Secretario General del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, a través del Registro Auxiliar, Servicio de Personal y Contratación, de lunes a viernes, laborables, de 9,00 a 14,00 horas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, se acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de seis euros con setenta y ocho céntimos (6,78 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias -CajaCanarias- (2065/0008/77/1114000045), haciendo constar como observación la indicación "Pruebas selectivas, Cuerpo de Ujieres".

El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Parlamento dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en los tablones de anuncios del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de los defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no lo hicieran, presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta.- Tribunal calificador.

a) El tribunal calificador se compondrá de cinco miembros, teniendo cada uno de ellos un suplente y estará integrado, en todo caso, por un Presidente y un Secretario.

b) La designación de los miembros del tribunal calificador, así como de los suplentes, se realizará por la Mesa de la Cámara, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas. El tribunal calificador quedará integrado por un presidente, un secretario y, al menos, tres vocales.

El tribunal calificador se constituirá conforme establecen las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.

c) El tribunal calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del presidente y del secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.

El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en el Título II del Capítulo V de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias y en el Título II del Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los tribunales de la categoría cuarta en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, con un número máximo de veinte (20) asistencias por cada miembro del tribunal.

A estos efectos, el secretario del tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de sus sesiones y de las personas asistentes a las mismas.

e) Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquellas en las que hayan de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Mesa del Parlamento de Canarias.

f) El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.

El presidente del Parlamento podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del presidente del tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

g) Tendrán representación ante el tribunal las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan representación en el Parlamento de Canarias, así como la Junta de Personal de la Cámara, que designará un miembro a tal efecto.

Sexta.- Sistema selectivo.

Constará de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

Séptima.- Fase de oposición: ejercicios:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas cada una, siendo correcta sólo una de las respuestas.

Dicho cuestionario deberá guardar relación con el temario que se incorpora como anexo I a estas bases.

Segundo ejercicio:

Exposición por escrito, por un tiempo máximo de una hora, de un tema libre relacionado con el temario de la oposición, que se incorpora como anexo I a estas bases.

El tribunal determinará mediante sorteo, antes del comienzo del ejercicio, el tema a desarrollar.

Tercer ejercicio:

Ejercicio práctico: consistirá en la realización de tres supuestos prácticos, que determinará el tribunal, relativos a las funciones correspondientes a dicho Cuerpo, en el período máximo de una hora.

Octava.- Calificación.

Los ejercicios serán todos eliminatorios y se calificarán como a continuación se indica:

Primer ejercicio:

La puntación será la siguiente:

- Cada respuesta correcta suma 1 punto.

- Cada respuesta errónea resta 0,5 puntos.

- Cada respuesta en blanco o nula (más de una respuesta por pregunta) suma 0 puntos.

Serán eliminados aquellos opositores que no obtengan, como mínimo, 25 puntos.

Segundo ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio:

Se calificará de 0 a 10 puntos, y serán eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Una vez realizados los tres ejercicios, se publicará una relación de los aspirantes aprobados, con expresión de la puntuación alcanzada.

La calificación total de la fase de oposición vendrá dada por la agregación de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, con las siguientes ponderaciones:

a) La puntuación del primer ejercicio se dividirá entre dos.

b) Las puntuaciones del segundo y tercer ejercicio se multiplicará por el factor 2,5.

Novena.- Fase concurso.

A los aspirantes que superen la fase de oposición le serán valorados los méritos que se relacionen en el anexo III de las presentes bases, que deberán tener acreditados a la fecha de la terminación del plazo de presentación de instancias.

A tales efectos, por el tribunal calificador se les requerirá para que aporten los justificantes de los méritos a que hace referencia la convocatoria, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase de oposición.

Décima.- Lugar de celebración, comienzo y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

1. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "F", según establece la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (B.O.E. nº 14, de 10.1.05), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento para cada ejercicio, dando un trato diferenciado a los del turno de minusvalía. Quedan decaídos en su derecho los que no concurran a realizar los ejercicios.

Undécima.- Relación de aprobados.

a) Finalizado el proceso selectivo, el tribunal en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de los justificantes de los méritos a que hace referencia la convocatoria, publicará la relación de aprobados con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase de oposición, en la forma prevista en la base octava. Esta puntuación más la obtenida en la fase concurso determinará el orden final de los mismos.

En caso de empate, el tribunal deberá resolverlo a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica (tercer ejercicio de la oposición). De persistir la situación de empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Dicha lista estará debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del tribunal y quedará expuesta en la sede del Parlamento de Canarias.

A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento de plazas por inclusión de nuevas vacantes o por no cubrirse la reservada al turno de discapacitados, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

b) Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido plaza, entrarán a formar parte de una lista de reserva para nombramientos de funcionarios interinos para cubrir, en su caso, posibles vacantes en plazas del Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias, Escala de Ujieres de Administración Parlamentaria.

La lista se ordenará de mayor a menor calificación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición. Dicha lista de reserva tendrá una vigencia de tres años salvo que, antes de que concluya el citado plazo, sea sustituida por nueva lista como consecuencia de una convocatoria pública.

Duodécima.- Propuesta de nombramiento.

El tribunal elevará la relación de aprobados, a través del Secretario General de la Cámara, a la Mesa del Parlamento, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento y del expediente de la oposición con todos los ejercicios y las actas de las sesiones del tribunal.

Decimotercera.- Aportación de documentación y nombramiento.

a) Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán presentar en el Registro Auxiliar de la Cámara, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a.1) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la base segunda A), apartado c), o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

a.2) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

a.3) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda B).

a.4) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

b) Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quienes, como consecuencia de la referida anulación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

a) Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 56.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, los opositores nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirán la condición de funcionario.

b) Adquirida la condición de funcionarios, serán destinados a los puestos de trabajo que sean ofertados por la Administración, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.

Decimoquinta.- Régimen de impugnaciones.

a) El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

b) Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la Sede del Parlamento, a 14 de junio de 2005.- La Secretaria Primera, Belén Allende Riera.- Vº.Bº.: el Presidente, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O I

TEMARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO AL CUERPO DE UJIERES DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, ESCALA DE UJIERES DE ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3.- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 5.- El Poder Judicial. El principio de la unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 6.- Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado. La coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

Tema 7.- El personal funcionario al servicio del Parlamento de Canarias. Órganos competentes en materia de personal. Ingreso y cese. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Breve referencia al personal laboral.

Tema 8.- Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario: faltas, sanciones, procedimiento.

Tema 9.- El Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias. Funciones. Actividades relacionadas con el protocolo parlamentario.

Tema 10.- El Reglamento del Parlamento de Canarias: naturaleza jurídica, elaboración, reforma, estructura e interpretación. Otras fuentes del derecho parlamentario.

Tema 11.- El Parlamento de Canarias. Sistema electoral canario. Constitución del Parlamento. La Diputación Permanente.

Tema 12.- Estatuto jurídico de los diputados. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de diputado. La inviolabilidad parlamentaria. La inmunidad parlamentaria. Los Grupos Parlamentarios.

Tema 13.- La Presidencia y la Mesa del Parlamento. Designación, período de mandato y cese. Competencias. La Junta de Portavoces.

Tema 14.- Las Comisiones. Composición. Clases. Competencias. La Presidencia de las Comisiones. Las ponencias. El Pleno.

Tema 15.- La iniciativa legislativa y sus clases. El procedimiento legislativo ordinario. Los procedimientos legislativos especiales. Reforma del Estatuto de Autonomía. La iniciativa ante las Cortes Generales.

Tema 16.- Los procedimientos específicos de control del Ejecutivo. La moción de censura y la cuestión de confianza. Las interpelaciones. Las preguntas.

Tema 17.- La participación ciudadana en la vida parlamentaria: derecho de petición; iniciativa legislativa popular y otras vías.

Tema 18.- El Consejo Consultivo de Canarias. Organización y funcionamiento. Competencias. Relación con el Consejo de Estado.

Tema 19.- El Diputado del Común. Designación. Competencias. La Audiencia de Cuentas de Canarias. Organización y funcionamiento. Competencias. Relación con el Tribunal de Cuentas.

Tema 20.- Las instituciones de la Unión Europea: aspectos básicos. El Consejo, la Comisión. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social.

Ver anexos - página 12151

N E X O I I I

Acuerdo de la Mesa de Negociación del Parlamento de Canarias, de fecha 16 de marzo de 2005, sobre fijación y valoración de los méritos que han de regir en la fase de concurso en las convocatorias para el ingreso en el Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Canarias.

El máximo de puntuación de esta fase será de 25 puntos.

Primero: antigüedad.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 13 puntos.

La antigüedad se valorará por años de servicios, desechándose las fracciones, computándose a estos efectos los siguientes:

1.- Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias:

- En puestos con funciones similares a las de las plazas convocadas, 0,30 puntos/mes.

- En otros puestos, 0,15 puntos/mes.

2.- Por servicios prestados en otras Asambleas Legislativas:

- En puestos con funciones similares a las de las plazas convocadas, 0,20 puntos/mes.

- En otros puestos, 0,10 puntos/mes.

3.- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas:

- En puestos con funciones similares a las de las plazas convocadas, 0,12 puntos/mes.

- En otros puestos, 0,06 puntos/mes.

Segunda: cursos de formación.

Se valorará hasta un máximo de 7 puntos la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, que versen:

1.- Sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, organizadas por el Parlamento de Canarias, otras Asambleas Legislativas o cualquier otra Administración Pública: Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), Universidades y otros centros oficiales reconocidos, organizaciones empresariales y sindicales en el marco de los Acuerdos de formación continua. La valoración se hará conforme a la siguiente clasificación:

Ver anexos - página 12152

simismo, los cursos sobre prevención de riesgos laborales se valorarán hasta un máximo de 1 punto, conforme a la clasificación a la que se refiere la tabla anterior.

2.- Se valorarán otros cursos organizados por entidades, organizaciones o empresas, no contemplados en el apartado anterior, sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas. La valoración se hará por cada curso realizado conforme a la siguiente clasificación, sin que pueda superarse un total de 3,5 puntos por estos cursos:

- Hasta 20 horas, 0,10 puntos.

- De 21 a 40 horas, 0,20 puntos.

- De más de 40 horas, 0,40 puntos.

Con carácter general, cuando el certificado no especifique el número de horas lectivas, se computará como un curso mínimo establecido en la tabla.

Tercero: titulación académica.

Por este concepto se podrá alcanzar un máximo de 5 puntos.

a) Por titulación de Licenciado: 5 puntos.

b) Por titulación de Diplomado: 4 puntos.

c) Por titulación de Bachillerato y F.P. II: 3 puntos.

Se valorarán aquellas titulaciones académicas distintas a la que se haya alegado en la solicitud para participar en el procedimiento selectivo. A esos efectos podrá valorarse más de una titulación dentro de cada nivel académico hasta un máximo de 2, sin poder superar, en este último caso, el máximo de 5 puntos.

Representantes de la Administración Parlamentaria.

Excmo. Sr. D. José Alacaraz Abellán, Vicepresidente Segundo; Ilmo. Sr. D. José Ignacio Navarro Méndez, Secretario General.

Representantes del Personal:

D. Juan Manuel Martín Herrera, Junta de Personal; D. Ángel Benítez Pérez, Junta de Personal; Dña. María Dolores Álvaro Sánchez, Junta de Personal; D. José Lucas Hernández Rodríguez, Junta de Personal; D. Cristóbal García Vargas, Representante sindical de CC.OO.

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