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Visto el informe del Director General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2005, el Director General de Promoción Económica informa a esta Consejería de la concurrencia en el expediente TF-25/05-EMP del motivo de abstención previsto en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias convocado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05) de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Segundo.- Se estima la concurrencia del motivo de abstención previsto en el artículo 28.2.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las delegaciones de competencias serán revocables en cualquier momento por el órgano que las haya conferido.
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, esta Consejería, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V E:
Primero.- Aceptar la abstención solicitada por el Director General de Promoción Económica en el procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias convocado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 89, de 9.5.05) de acuerdo con las Bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005 (B.O.C. nº 88, de 6.5.05).
Segundo.- Revocar la delegación de competencias en el Director General de Promoción Económica realizada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 2005, por la que se convoca el procedimiento de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias (B.O.C. nº 89, de 9.5.05).
Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea las citadas competencias del procedimiento administrativo de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias:
1. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
2. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
3. Las resoluciones relativas a:
- Aceptación de desistimientos y renuncias.
- Archivo por no aceptación de las condiciones de la resolución de concesión de subvención.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2005.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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