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BOC Nº 127. Jueves 30 de Junio de 2005 - 952

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

952 - Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.- Resolución de 23 de junio de 2005, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes a las subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2005.

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Por Orden de 26 de abril de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobaron las bases de la convocatoria de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias (B.O.C. nº 88, de 6.5.05), y por Orden de 26 de abril de 2005, se convoca el procedimiento de concesión de la misma (B.O.C nº 89, de 9.5.05).

En la base sexta de la citada Orden de convocatoria, se establece tal y como estipula el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que examinada la documentación, de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días (10), subsanen y/o completen los documentos y/o datos indicados en las bases cuarta y quinta, llevándose a cabo la notificación a través del Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Razones de economía, celeridad y eficacia aconsejan agilizar el cumplimiento del trámite de subsanación, con el objetivo último de lograr un mejor cumplimiento de las legítimas expectativas de los potenciales beneficiarios de la subvención de disponer de unos plazos adecuados a las exigencias materiales y técnicas de realización de la actividad objeto de la subvención.

Estimando la concurrencia de los requisitos de tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

ACUERDA:

Primero.- Aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con indicación de que contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artº. 50 de la citada Ley 30/1992.

Segundo.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo adjunto, para que en plazo de cinco días (5) a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2005.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea (Resolución nº 12, de 2.6.05), Javier González Ortiz.

Ver anexos - páginas 11730-11755

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