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BOC Nº 127. Jueves 30 de Junio de 2005 - 948

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

948 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 20 de junio de 2005, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Albañil, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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Por Resolución de este Centro Directivo de 22 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 76, de 6.6.02), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Albañil en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocatoria efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 280, de 22.11.01), y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto 17/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2002 (B.O.C. nº 40, de 29.3.02).

De conformidad con lo previsto en la mencionada convocatoria, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario se declaró en situación de expectativa de destino a los aspirantes que la superaron, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 16 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 40, de 25.2.05), por lo que, continuando con el desarrollo del citado proceso extraordinario procede dar inicio a la fase de provisión, regulada en las bases decimosexta a vigesimoquinta de la convocatoria, y cuyo baremo de méritos aplicable figura como anexo III de la Resolución que aprobó la misma.

La base decimosexta de la referida convocatoria dispone que en la resolución de inicio de la fase de provisión se establecerán el plazo, la forma y el lugar de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer en esta fase de provisión, y la relación de plazas ofertadas. Éstas deben cuantificarse e identificarse de acuerdo a los criterios objetivos previstos en la base decimoséptima de la convocatoria y en el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de abril de 2002, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 62, de 15.5.02).

En otro orden de cosas, por Real Decreto-Ley 9/2004, de 3 de diciembre (B.O.E. nº 292, de 4 de diciembre), el plazo para la resolución de los procesos de selección y provisión convocados al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, quedó fijado en 12 meses contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de dicha norma, por lo que la fecha límite para la finalización de los citados procesos es la de 4 de diciembre de 2005.

Por ese motivo, en aplicación del principio de celeridad contenido en el artículo 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aras de un desarrollo más ágil y rápido de la fase de provisión que permita la finalización del proceso extraordinario antes de la citada fecha, interesa que se efectúe en un solo acto la solicitud de participación en dicha fase y la petición de plazas, trámites que en la convocatoria del proceso extraordinario se previeron en momentos distintos para que sólo tuvieran que pedir plazas los participantes que resultaran admitidos a la fase de provisión previa valoración de los méritos aportados.

Se trata de dos trámites que, como exige el mencionado artículo 75, admiten por su naturaleza una impulsión simultánea y no es obligado su cumplimiento sucesivo, dado que la petición de plazas junto con la solicitud no prejuzga si el interesado va a ser o no admitido a la fase de provisión.

Por otra parte, el cumplimiento simultáneo de los trámites de solicitud y petición de plazas redundará incluso en beneficio de los propios interesados, al no tener que acudir dos veces ante las oficinas administrativas.

En virtud de lo expuesto, visto lo dispuesto en la base decimosexta de la convocatoria, y en las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Inicio de la fase de provisión.

Se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Albañil en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocado por Resolución de este Centro Directivo de 22 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 76, de 6.6.02).

Dicha fase se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución y en la propia convocatoria del proceso extraordinario a que se refiere el párrafo anterior. En lo no previsto en las mismas, por lo establecido en las disposiciones mencionadas en la base segunda de la citada convocatoria.

No obstante lo anterior, y por los motivos señalados en la parte expositiva de la presente Resolución, se acuerda que la petición de las plazas ofertadas para esta fase de provisión se realice junto con la solicitud de participación.

Segundo.- Contenido de la fase de provisión.

La fase de provisión consistirá en la acreditación por los participantes de los méritos que pretendan hacer valer, y la valoración de los mismos por esta Dirección General conforme al baremo que figura como anexo III de la convocatoria, con referencia a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, no teniéndose en consideración los obtenidos con posterioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente.

No obstante, esta Dirección General podrá requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 24.12.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, esta Dirección General equiparará los méritos valorables que acrediten los participantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables.

Tercero.- Plazas ofertadas.

Se ofertan un total de 5 plazas de la categoría de Albañil para su adjudicación en la presente fase de provisión, cuyo ámbito orgánico y territorial figura como anexo I a la presente Resolución.

Dicho número de plazas coincide con las convocadas en la fase de selección que figuran en el primer párrafo del apartado 1 de la base quinta de la convocatoria de proceso extraordinario, toda vez que no concurren las circunstancias previstas para su ampliación en el segundo párrafo del citado apartado y en el apartado 1 de la base decimoséptima.

Las plazas pertenecen al nivel de Atención Especializada y se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud respectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del Órgano respectivo.

La solicitud de plaza en una Gerencia o Dirección Gerencia supone la petición de la totalidad de las vacantes ofertadas en la misma.

Cuarto.- Participantes.

De acuerdo con lo previsto en la base decimoctava de la convocatoria, deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino en el Servicio Canario de la Salud en la categoría objeto de la provisión, en virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud señalada en el párrafo segundo del antecedente expositivo de esta Resolución.

El personal que se encuentre en esta situación deberá solicitar, por su orden de preferencia, todas las plazas ofertadas en esta fase de provisión.

Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en esta fase, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad. Por ello, se entenderá que aquellos que participen en la presente fase de provisión, habiendo a su vez participado en alguna otra fase de provisión iniciada anteriormente, correspondiente a otra categoría o especialidad, optan por mantener su participación, exclusivamente, en la fase de provisión que ahora se inicia.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud en la categoría objeto de la provisión en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

El citado personal, siempre y cuando no se encuentre en la situación de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, hayan sido ofertadas o no, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y especialidad, modalidad y área de salud podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría y especialidad, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

También conforme a la indicada base decimoctava, podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo en la misma categoría objeto de provisión y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

El citado personal, siempre y cuando no se encuentre en la situación de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, hayan sido ofertadas o no, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado cuarto de esta Resolución para el personal que se encuentre en reingreso provisional.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

El citado personal, siempre y cuando no se encuentre en la situación de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, hayan sido ofertadas o no.

Los requisitos exigidos para participar en la fase de provisión deberán mantenerse a lo largo de la misma y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la participación en la misma, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

Si en el transcurso de la fase de provisión llegara a conocimiento de esta Dirección General que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la misma, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.

Quinto.- Modelo de solicitud.

Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo II de esta Resolución acompañado de las instrucciones para la cumplimentación de la misma. Será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en el apartado dispositivo sexto de esta Resolución.

A efectos de cumplimentación de la instancia el código de la categoría es el 0040.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

Sexto.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a esta Dirección General, se presentarán preferentemente en los siguientes lugares:

- Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en la calle Barranco de la Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en Carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Lanzarote).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Breña Alta (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián de La Gomera (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, calle Los Barriales, 1, Valverde (Hospital Insular Nuestra Señora de los Reyes).

Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

Octavo.- Documentación.

Acompañando a la solicitud los participantes aportarán la siguiente documentación:

a) El personal que ya ostentase la condición de estatutario fijo en la misma categoría objeto de la provisión, fotocopia compulsada del nombramiento en dicha categoría y de la diligencia de toma de posesión.

b) Los concursantes en situación de excedencia aportarán fotocopia compulsada de la resolución por la que se les concedió la misma.

c) Relación de méritos que pretendan hacer valer en la fase de provisión.

d) La documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los indicados méritos, observándose las siguientes reglas:

- Los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, se acreditarán mediante la presentación de certificación expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios.

- Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellas certificaciones que estén redactadas en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

e) Hoja de petición de plazas ajustada al modelo que figura como anexo III, acompañada de las instrucciones para la cumplimentación de la misma.

Noveno.- Relación provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Dirección General aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera de la convocatoria de proceso extraordinario.

Los participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el párrafo anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los participantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en la fase de provisión, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada, serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución provisional del concurso.

Décimo.- Resolución del concurso.

Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, a la vista de los méritos alegados y acreditados por los participantes, esta Dirección General dictará Resolución provisional del concurso que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera de la convocatoria de proceso extraordinario.

Esta Dirección General podrá requerir a los participantes las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

La Resolución provisional contendrá la relación definitiva de aspirantes excluidos, indicando los motivos de exclusión, así como los solicitantes admitidos definitivamente con indicación de la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo.

Los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso.

Las reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la Resolución definitiva, que será publicada en la forma y lugares señalados en la base tercera de la convocatoria de proceso extraordinario. Dicha Resolución contendrá la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo.

Los aspirantes excluidos definitivamente podrán interponer, contra dicha exclusión, recurso de alzada ante la Excelentísima Señora Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Undécimo.- Adjudicación de plazas.

Las plazas serán adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo III de la convocatoria de proceso extraordinario. En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del citado baremo, y por su orden.

A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de la puntuación obtenida por los mismos, este Órgano aprobará relación provisional con las plazas adjudicadas, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera de la convocatoria de proceso extraordinario.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra la relación provisional serán estimadas o desestimadas en la propia resolución que contenga la relación definitiva de esta primera adjudicación de plazas, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera de la convocatoria del proceso extraordinario.

Duodécimo.- Procedimiento de resultas.

Una vez efectuada la adjudicación de plazas, si todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos que se publica como anexo IV de la convocatoria del proceso extraordinario, referido a la fase de provisión. Para ello, este Órgano publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, un listado con dichas plazas y abrirá un plazo de diez días hábiles para que los participantes que no hayan sido adjudicatarios de plazas elijan todas las ofertadas por su orden de preferencia.

A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de la puntuación obtenida por los mismos, este Órgano aprobará la relación provisional con las plazas adjudicadas, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera de la convocatoria de proceso extraordinario.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas por la resolución de este Órgano que contenga la relación definitiva de esta segunda adjudicación de plazas, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

En caso de empate se utilizarán los criterios expuestos en el apartado dispositivo anterior.

Concluido este procedimiento de resultas, si todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, se seguirá para su cobertura el mismo procedimiento previsto en este apartado dispositivo.

Decimotercero.- Nombramientos y asignación de plazas.

Finalizado el trámite de adjudicación de plazas, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de esta Dirección General, y mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal estatutario fijo al personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión, salvo que ya ostentase dicha condición en la misma categoría y especialidad.

La citada Resolución contendrá asimismo la plaza concreta adjudicada a cada uno de los participantes, y abrirá el plazo para la toma de posesión.

Aquellos que, estando en la indicada situación, no hubieran obtenido plaza, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Decimocuarto.- Toma de posesión.

Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución a que se refiere el apartado dispositivo anterior, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría y especialidad a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la Resolución citada en el apartado dispositivo anterior. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma Área de Salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Cuando el participante procedente de la fase de selección no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, y no ostentase ya la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, el personal fijo que ya ostentara dicha condición en la categoría convocada, y que habiendo participado en la fase de provisión bien de forma voluntaria, o bien de manera forzosa por proceder de la situación de expectativa de destino, no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, no pudiendo solicitar el reingreso provisional hasta transcurridos dos años desde la declaración de dicha excedencia. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables.

La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

Los participantes voluntarios que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.

Decimoquinto.- Publicaciones.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excelentísima Señora Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2005.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS EN LA FASE DE PROVISIÓN DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN Y PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LA CATEGORÍA DE ALBAÑIL EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

ALBAÑIL.

CÓDIGO PLAZA: 5100.

CENTRO DE GESTIÓN: Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín.

Nº PLAZAS: 1.

CÓDIGO PLAZA: 5200.

CENTRO DE GESTIÓN: Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote .

Nº PLAZAS: 2.

CÓDIGO PLAZA: 5400

CENTRO DE GESTIÓN: Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular.

Nº PLAZAS: 1.

CÓDIGO PLAZA: 5500.

CENTRO DE GESTIÓN: Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra.

Nº PLAZAS: 1.

Ver anexos - páginas 11691-11695

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