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BOC Nº 126. Miércoles 29 de Junio de 2005 - 2248

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2248 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de junio de 2005, que notifica la Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de 11 de mayo de 2005, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Benarroch Contreras, en representación de la empresa Disa Gas, S.A.U., contra la Resolución del Director General de Industria y Energía, de 7 de septiembre de 2004, relativa a negativa de la citada compañía al suministro domiciliario de butano, recaída en el expediente con referencia VGAS-04/273.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O

1º) Notificar a la Asociación de Vecinos Príncipes de España, la Resolución de 11 de mayo de 2005 (libro 01, nº reg. 47/05, folio 84), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Benarroch Contreras, en representación de la empresa Disa Gas, S.A.U., contra la Resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 7 de septiembre de 2004, relativa a negativa al suministro domiciliario de butano.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2005.-El Secretario General Técnico, Ángel Alexis Montesdeoca García.

A N E X O

Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de fecha 11 de mayo de 2005, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Benarroch Contreras, en representación de la empresa Disa Gas, S.A.U., contra Resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 7 de septiembre de 2004, relativa a negativa de la citada compañía al suministro domiciliario de butano, recaída en el expediente con referencia VGAS-04/273.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Benarroch Contreras, en representación de la empresa Disa Gas, S.A.U., contra la Resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 7 de septiembre de 2004, relativa a negativa al suministro domiciliario de butano, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de junio de 2004, Dña. Estrella Rodríguez Gil, en calidad de Presidenta de la Asociación de Vecinos Príncipes de España, 148, bloque B, de Santa Cruz de Tenerife, presenta en este Departamento, reclamación en la que manifiesta la negativa, por parte de la empresa suministradora de gas, "Disa Gas, S.A.U.", al reparto domiciliario de envases de butano a los vecinos del edificio, cuando los ascensores se encuentran averiados.

Segundo.- Mediante escrito del Servicio de Instalaciones Energéticas, de fecha 28 de junio de 2004, se requirió a la compañía "Disa Gas, S.A.U.", para que, en el plazo de diez días, presentara las alegaciones que estimara oportunas en relación con la reclamación presentada.

En contestación a lo anterior, el día 23 de julio de 2004 la empresa "Disa Gas, S.A.U." presenta escrito en el que declara lo siguiente:

- En conversación mantenida con el agente en la zona, manifiesta que a la reclamante se le ha dejado de suministrar las bombonas de gas en su domicilio por tener el ascensor estropeado desde hace más de un año; motivo por el cual, los repartidores se niegan a realizar el servicio.

- Hasta el día de la fecha, en ese mismo edificio, la única persona que se ha quejado de los suministros de bombona, y de forma telefónica, ha sido la Sra. Dña. Estrella Rodríguez Gil.

Tercero.- En base a la propuesta emitida por D. Joaquín N. González Vega, Jefe de Sección de Instalaciones de Combustible y otras Energías, de la Dirección General de Industria y Energía, con fecha 7 de septiembre de 2004, el Director General de Industria y Energía dicta Resolución por la que se declaró:

"Que se proceda, por parte de Distribuidora Industrial, S.A. al reparto domiciliario de butano a las viviendas de Avenida Príncipes de España, 148, bloque B, de Santa Cruz de Tenerife, debiendo, previa solicitud y en el plazo de 48 horas, realizar la entrega de butano en el propio domicilio."

Cuarto.- El 13 de octubre de 2004, D. Miguel Benarroch Contreras, en representación de la empresa "Disa Gas, S.A.U.", interpone recurso de alzada contra la Resolución precedente, alegando, en síntesis, lo siguiente:

1º) En la información que consta en la base de datos de la empresa, figura que la instalación de gas de la vivienda ubicada en Avenida Príncipes de España, 148, piso 4º, puerta A, portal 2, bloque B, de Santa Cruz de Tenerife, fue dada de alta con fecha 23 de febrero de 1989, y su última revisión periódica tuvo lugar con fecha 18 de julio de 1994, figurando como titular de la misma D. Mauro Rodríguez Pérez. En la visita de inspección por alta, de 23 de febrero de 1989, no se hace constar que la vivienda situada en un cuarto piso no tuviera ascensor, por lo que se desprende que en el momento de realizar el contrato de suministro de gas, la vivienda contaba con ascensor para acceder a la misma, haciéndose constar en el momento de formularse la reclamación, que el ascensor no funcionaba desde hace más de un año.

2º) Disa Gas, a través de su agente de zona, está obligado, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 25 del Real Decreto 1.085/1992, de 11 de septiembre, a suministrar a los usuarios en su propio domicilio las botellas de gas que éstos, previamente, soliciten en el plazo de 48 horas. No obstante, cierto es que Disa Gas ha de cumplir y exigir que sus agentes de zona cumplan con su obligación de velar por la seguridad de los repartidores, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 14 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En la "evaluación de riesgos" del puesto de trabajo del repartidor de butano correspondiente a la zona de la Avenida Príncipes de España, se indica en la descripción del riesgo (del cual se adjunta copia): "es necesario en el transcurso de la actividad el manipular las bombonas de butano, debido al considerable peso de las mismas, pues existe el riesgo de sufrir una lesión músculo-ligamentosa, fijando como medida correctora, entre otras, la de transportarlas en los trayectos más cortos posibles".

Disa Gas no se niega a realizar el suministro en las condiciones marcadas por el Reglamento, si bien está obligada a aplicar la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de rango superior al venir establecida por Ley, y facilitar al repartidor que haga su trabajo en el trayecto más corto posible. Por tal motivo, y como quiera que el inmueble está dotado de ascensor, la empresa entiende que, actuando en defensa de la salud e integridad del repartidor, lo correcto sería que la comunidad de vecinos procediera a la reparación del elevador, facilitando así la actividad de distribución.

Quinto.- Con fecha 27 de octubre de 2004, el Servicio de Instalaciones Energéticas emite Informe en el que, esencialmente, se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto por Disa Gas, S.A.U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no se formula ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto el mismo se ha interpuesto dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el recurso, y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de conformidad con el artículo 20.1 del Decreto Territorial 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- Respecto a las alegaciones vertidas por la recurrente, hay que manifestar que la empresa Disa Gas, S.A.U. basa su recurso en que su negativa de suministro viene dada por la obligación que la empresa tiene de velar por la seguridad de sus trabajadores, citando, concretamente, el artº. 14 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. En tal sentido, alega como medida correctora para la salvaguarda de la salud de los trabajadores, el transportar las botellas de butano por los trayectos más cortos posibles, y justificando la negativa del suministro en el hecho de que el ascensor estuviese estropeado, imposibilitando así el cumplimiento de la mencionada medida correctora.

Sin perjuicio de que la empresa Disa Gas, S.A.U. debe, en todo momento, dar cumplimiento a la legislación laboral que afecta a sus trabajadores, también debe garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artº. 25.2 del Real Decreto 1.085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, según el cual: "... En cuanto al suministro efectuado en botellas o envases, los usuarios que hubieran contratado dicho abastecimiento tendrán derecho a que el gas les sea facilitado en su propio domicilio, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud, no computándose las de días inhábiles".

De cuanto antecede se concluye que, la empresa Disa Gas, S.A.U. debe armonizar las normas de prevención de riesgos laborales que atañen a sus trabajadores con el derecho que asiste al usuario que ha contratado con la citada empresa el suministro de botellas de gas, sin que ninguno de los dos se vea mermado.

En cualquier caso, la ausencia de ascensor pudiera ser causa de resolución del contrato de suministro, conforme a lo que establece el artº. 28 del Real Decreto 1.085/1992, si éste (el ascensor) hubiese sido determinante para su formalización y formara parte (su existencia) de las obligaciones del contrayente, circunstancia ésta que el recurrente no alega ni acredita.

VISTOS

El Real Decreto 1.085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo; Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto Territorial 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica; Decreto Territorial 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo lo cual, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel Banarroch Contreras, en representación de la empresa Disa Gas, S.A.U., contra la Resolución del Director General de Industria y Energía, de fecha 7 de septiembre de 2004, referente a negativa en el suministro domiciliario de butano, manteniendo la Resolución impugnada en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Las Palmas de Gran Canaria, a interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Antonio Núñez Ordóñez.

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