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BOC Nº 126. Miércoles 29 de Junio de 2005 - 2247

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2247 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de junio de 2005, que notifica la Resolución de la Viceconsejería de Turismo, resolutoria del recurso de alzada nº 022/05, interpuesto por Dña. Shelley Andrews, en su propio nombre.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura a tal efecto en el correspondiente expediente administrativo, sin que haya sido recibida por la recurrente.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Shelley Andrews, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante ShelleyÕs, la Resolución de 3 de marzo de 2005 (libro nº 1, folio 128, nº 50), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 022/05 (expediente nº 19/03), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística nº 222, de fecha 19 de mayo de 2004.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2005.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Turismo por la que se resuelve el recurso de alzada nº 022/05, interpuesto por Dña. Shelley Andrews.

Visto el recurso de alzada nº 022/05, formulado por Dña. Shelley Andrews, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante ShelleyÕs, sito en Centro Comercial Paloma Beach, local 8, Los Cristianos, término municipal de Arona, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística nº 222, de fecha 19 de mayo de 2004, recaída en el expediente sancionador nº 19/03, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracciones administrativas a la normativa turística consistentes en: "se ha producido un cambio de titularidad, sin haberlo comunicado como es preceptivo a la Administración Turística competente, por tanto, el establecimiento:

1.- Carece de Libro de Inspección a nombre de la empresa titular del Restaurante de referencia.

2.- Carece de Hojas de Reclamaciones, asimismo a nombre del actual titular.

Hechos que determinaron la imposición de sanción de multas en cuantía de:

- Doscientos setenta (270) euros por el primer hecho infractor.

- Doscientos setenta (270) euros por el segundo hecho infractor.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada, en el que se exponen los siguientes argumentos:

1.- Es imposible disponer de toda la documentación porque está en proceso de resolución en la misma Administración.

2.- No pudo presentar alegación, ni aportar prueba alguna que desvirtuase los hechos imputados ya que estaba en total desconocimiento de tal situación, que hubiera subsanado de haber tenido alguna notificación o aviso por parte de la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos formales determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- Teniendo en cuenta que de la documentación obrante en el expediente sancionador nº 19/03 se constata que las infracciones imputadas a la titular expedientada han prescrito y ello toda vez que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero "las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan". En este mismo sentido, y según dispone el artículo 5 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo "La prescripción de infracciones y sanciones se producirá, se computará y, en su caso, se interrumpirá, en la forma y plazos previstos en el artículo 74 de la Ley 7/1995, de 6 de abril".

Por cuanto antecede, dado que los hechos infractores imputados fueron calificados en el expediente sancionador tramitado como leves, en consecuencia, y a tenor de lo regulado en el artículo 74.1.c) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias "las infracciones turísticas leves prescriben al año", comenzando a contarse el plazo de prescripción de las infracciones, con base a lo estipulado en el artículo 74.3.a) del citado texto normativo "desde el día de la comisión de la misma". Asimismo, el citado artículo 74, en su apartado 4.a) prevé que la prescripción de las infracciones se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable el presunto responsable.

Por tanto, de la verificación de los actos administrativos que conforman el expediente sancionador nº 19/03 se comprueba que el referenciado plazo prescriptivo de las infracciones imputadas ha transcurrido entre la fecha de infracción, 12 de junio de 2002 y la fecha de notificación de iniciación del expediente sancionador que se efectuó mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, de 21 de noviembre de 2003. Por cuanto antecede, procede declarar la prescripción de las infracciones, ordenando el archivo de las actuaciones recaídas en el expediente sancionador nº 19/03.

Visto el dictamen nº HAB.I.TUR.020/05-C, emitido con fecha 4 de febrero de 2005, por la letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la prescripción de las infracciones, ordenando, en consecuencia, el archivo de las actuaciones recaídas en el expediente sancionador nº 19/03, que determinó la imposición de sanción de multas en cuantía de doscientos setenta (270) euros por el primer hecho infractor y doscientos setenta (270) euros por el segundo hecho infractor a Dña. Shelley Andrews, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante ShelleyÕs, sito en Centro Comercial Paloma Beach, local 8, Los Cristianos, término municipal de Arona.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante el Juzgado competente en función de la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

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