Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 126. Miércoles 29 de Junio de 2005 - 2246

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2246 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de junio de 2005, relativa al registro, depósito y publicación del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la modificación de los artículos 46 y anexo V del vigente convenio colectivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2005.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

Acuerdo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Comité Intercentros en Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación de los artículos 46 y del anexo V del vigente convenio colectivo.

Visto el acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos de 1 de junio de 2004, en la cual se establece la asignación de 762.000 euros para el personal sujeto al Convenio Colectivo de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las dificultades que han surgido en orden a la aplicación entre todas las categorías empezando por el Grupo V y acabando por el Grupo II.

Con el ánimo de aplicar las cuantías del citado Acuerdo y consolidar las mismas en la masa salarial de los empleados públicos afectados, la Comisión Negociadora del Convenio considera necesario la inclusión en el sistema retributivo del personal sujeto al mismo de un nuevo complemento retributivo.

En Santa Cruz de Tenerife, el día trece de abril de 2005, se reunieron los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de estudiar la inclusión en el artículo 46 del Complemento de Incentivación, así como una inclusión en el anexo V. Se acuerda modificar el citado artículo y anexo de dicho Convenio Colectivo en el tenor literal siguiente:

"Artículo 46.- Complementos y pluses.

Introducir dentro del apartado b), un nuevo número, distinguido con el 5 y que se denominará: "Complemento de Incentivación".

El Complemento de Incentivación está dirigido al incremento de la productividad que retribuye el desempeño de todos los puestos de trabajo con las cuantías que se establecen en el anexo V del presente Convenio.

"Anexo V: Añadir.

Tabla relativa al complemento de incentivación:


Grupo Año

I 43,08

II y IIIe 54,72

III y IVe 80,64

IV al V 120,12


Se acuerda que el citado complemento de incentivación para todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Laboral Único del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realice de conformidad con los criterios, las cuantías máximas anuales y la forma de pago siguiente:

Primero.- Se establece que el criterio de determinación de los importes del complemento de incentivación se realice de forma inversamente proporcional al salario percibido, consiguiendo de esta forma incentivar a los grupos y categorías profesionales cuyas retribuciones son inferiores.

Segundo.- Las cuantías máximas anuales serán las siguientes:


Grupo Año

I 43,08

II y IIIe 54,72

III y IVe 80,64

IV al V 120,12


Tercero.- Las cuantías señaladas se abonarán como pago a cuenta en un pago único en la nómina correspondiente a los haberes del mes de septiembre.

Cuarto.- En el primer trimestre del ejercicio siguiente se elevará a la Comisión Negociadora del Convenio Laboral Único del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su aprobación, un informe sobre la aplicación de este complemento.- La Administración.- Ilma. Sra. Viceconsejera de Administración Pública.- Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública.- El Comité Intercentros.- El Presidente.- El Secretario.

© Gobierno de Canarias