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Mediante la Orden de esta Consejería de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05), se convocan para el ejercicio 2005, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias.
El párrafo segundo del apartado 3 de la base 6 de la citada Orden, establece que la resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2005 destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias, previstas en la Orden de 17 de febrero de 2005, que se transcribe a continuación.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2005.- El Director General de Ganadería, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo.
"Resolución de 20 de junio de 2005, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2005 destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias, previstas en la Orden de 17 de febrero de 2005.
Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias, para el ejercicio 2005, considerado las Propuestas del Servicio de Sanidad, Registro e Industrias Ganaderas y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05), se convocan para el ejercicio 2005, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 32 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 1.177.153,08 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L, PILAs 13.4108.02 y 13.4004.01, siendo dichos créditos susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación, al estar incluidas dentro de la Medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias.
Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de esta Consejería de 17 de febrero de 2005, referenciada.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I, que corresponden a la totalidad de de solicitantes, cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria.
En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Sanidad, Registro e Industrias Ganaderas, y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 32, las subvenciones para la realización de programas sanitarios por el importe y para las actuaciones señaladas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados, y que están previstas en la Orden de esta Consejería de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias.
Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de un millón ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y un euros con treinta y seis céntimos (1.177.151,36 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria que se indican en el citado anexo, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005 y conforme a los siguientes totales:
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13400401: 194.889,28 euros.
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00.R, PILA 13400401: 227.205,08 euros.
- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13410802: 755.057,00 euros.
Las citadas subvenciones son susceptibles de cofinanciación con fondos de la Unión Europea en 75%, a través del FEOGA-Orientación.
Tercero.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Cuarto.- Conceder los anticipos solicitados, dado que concurren razones de interés público y social que lo justifican y se ha acreditado que no pueden llevar a cabo las actuaciones objeto de auxilio sin la entrega previa de los fondos públicos, a los peticionarios que figuran en el anexo I, en los puntos 1, 3, del 5 al 11, 14, 15, del 20 al 23, 25 y 28, por el importe máximo que figura en el apartado perteneciente a la subvención concedida en concepto de gastos de veterinario.
El abono del citado anticipo se efectuará una vez que el beneficiario, que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, acredite, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que ha procedido a la prestación de garantías en los términos previstos en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el importe total de la subvención anticipada sea inferior a quince mil veinticinco con treinta (15.025,30) euros, se exime a los citados beneficiarios de la prestación de las garantías señaladas en el apartado anterior.
En cualquier caso, la documentación indicada para el abono anticipado deberá ser aportada, junto con el documento de aceptación expresa de la subvención concedida, en el plazo establecido en el resuelvo tercero de la presente resolución.
Quinto.- Para el abono del importe total de la subvención concedida, o del restante, en el supuesto de haberse producido abono anticipado parcial, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 6 de octubre de 2005 y, sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 10 de la citada Orden de 17 de febrero, que a continuación se indica, como máximo el 10 de octubre de 2005, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:
a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas.
Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.
b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.
Con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.
En el caso que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.
En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.
La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
Sexto.- En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Séptimo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 de la citada Orden de 17 de febrero de 2005.
Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Noveno.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05), por la que se convocan para el año 2005 las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias, en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), en el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96), en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda y demás disposiciones de aplicación.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Ganadería, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo."
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