

|
|
|
La base segunda, apartado 2, establece que "A la vista de los programas presentados y del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Mujer, la dirección de este organismo podrá dictar Resolución por la que se acuerde el incremento de la indicada dotación presupuestaria, siempre y cuando exista cobertura económica para efectuarla y se haga con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución".
En la base octava, apartado 4, de dicha resolución se dispone que la Resolución que ponga fin al procedimiento incoado habrá de dictarse y notificarse antes del día 30 de junio de 2005.
Con la finalidad de poder culminar el proceso con las mayores garantías para las beneficiarias, tomando en consideración la propuesta elevada por el Servicio de Planificación y Programas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la vista de las facultades que me han sido conferidas y que figuran recogidas en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nš 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, de creación del Instituto Canario de la Mujer,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la base segunda, apartado 1, de la Resolución de 21 de febrero de 2005, modificada por la Resolución de 21 de marzo de 2005, quedando redactada como sigue:
"1. El importe del crédito presupuestario que se destina a la presente convocatoria de subvenciones asciende a un millón doscientos ochenta y ocho mil quinientos treinta y siete (1.288.537) euros, de los cuales setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos (762.400) euros se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 2005 23 01 323B 480 00 Proyecto 23411302 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer. A favor de instituciones sin ánimo de lucro", cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias 2002-2006, en su eje 45 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo". Medida 18, destinada a "Combatir la segregación horizontal y vertical, así como la discriminación salarial y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral" y quinientos veintiséis mil ciento treinta y siete (526.137) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 01 323B 480 00R Proyecto 23423302 "Participación de las mujeres en el mercado de trabajo", cofinanciada por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 80%, en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, correspondiente al Eje 45 Medida 16 "Mejorar la empleabilidad de las mujeres".
Segundo.- Modificar la base octava, apartado 4, de la Resolución de 21 de febrero de 2005, modificada por la Resolución de 21 de marzo de 2005, que queda redactada como sigue:
"4. Dicha resolución habrá de dictarse y notificarse antes del día 13 de agosto de 2005, plazo máximo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de 2005. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2005.- La Directora, María Nieves Hernández Gómez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |