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BOC Nº 125. Martes 28 de Junio de 2005 - 925

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

925 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 25 de mayo de 2005, del Director, por la que se dispone la publicación del Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

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Suscrito con fecha 10 de mayo de 2005, el Convenio en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

Registrado dicho Convenio en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En uso de las facultades atribuidas por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre

R E S U E L V O:

Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2005.- El Director, Pedro José Rodríguez Torrens.

A N E X O

CONVENIO EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE JUECES Y MAGISTRADOS ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de dos mil cinco.

REUNIDOS

Por el Consejo General del Poder Judicial, los Excelentísimos Sres. D. Agustín Azparren Lucas y D. José Lázaro Merino Jiménez, Vocales Delegados para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excelentísima Señora Dña. María Australia Navarro de Paz, en su condición de Consejera de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el artº. 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el Ilustrísimo Señor D. Pedro José Rodríguez Torrens, Director del Instituto Canario de Administración Pública.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial Delegados para el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Director del Instituto Canario de Administración Pública actúan facultados para la firma del presente Convenio en virtud de los Acuerdos del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 6 de mayo de 2005 y el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Canario de Administración Pública de fecha 31 de marzo de 2005.

EXPONEN

I.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 107.4, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados.

II.- El 17 de octubre del año 1995 las mismas partes llevaron a término un protocolo de Convenio de cooperación en materia de formación de los miembros de la Carrera Judicial con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en el que quedaron sentadas las bases de la cooperación entre ambas instituciones en la materia.

III.- En desarrollo de las bases sentadas en el Protocolo mencionado, y para dotar de eficacia ejecutiva al mismo, ambas partes han venido suscribiendo desde 1996 y hasta el pasado año 2004, un convenio de colaboración en la formación continuada de Jueces y Magistrados destinados en Canarias.

IV.- Siendo deseo del Gobierno de Canarias y del Consejo General del Poder Judicial mantener la colaboración desarrollada, ambas partes han acordado la firma del presente convenio, que llevan a cabo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Escuela Judicial y del Instituto Canario de Administración Pública, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para Jueces y Magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de congresos, seminarios, coloquios, jornadas y cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora, todo ello con la finalidad de lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Igual ámbito de formación podrá extenderse a los Juzgados de Paz de los municipios de Canarias.

Segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial, colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los Jueces y Magistrados que prestan sus servicios en la mencionada Comunidad.

Tercera.- Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán de común acuerdo cuantas actividades sean convenientes para la mejor formación de Jueces y Magistrados con particular atención a materias relacionadas con el Derecho Autonómico, Derecho Comunitario y Derechos Fundamentales, y, en general con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.

Cuarta.- El Instituto Canario de Administración Pública y la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este Convenio, y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda favorecer dentro de sus Planes de Formación otras actividades de ámbito territorial provincial o inferior, o ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma cuando se trate de actividades no previstas en el marco del Convenio.

En todo caso ambas partes procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que las actividades programadas por ambas no incluidas en el marco del convenio, no se interfieran mutuamente.

Quinta.- La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por ambas Instituciones organizadoras sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sexta.- El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre las Instituciones firmantes, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Programas anuales de financiación que revestirán la forma de anexos a este Convenio.

El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas en el presente Convenio, será el siguiente:

a) La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones.

b) Cada parte aportará hasta un máximo de 40.000 euros para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2005. La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida 08.01.122b.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública.

c) El Consejo General del Poder Judicial transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente Convenio, que será el Instituto Canario de Administración Pública, en concepto de fondos de maniobra, el 25% del importe de su aportación máxima presupuestada, y posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública obrante en las liquidaciones trimestrales que sean remitidas sobre los gastos generados por las actividades desarrolladas, el importe de éstos en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente los gastos derivados de ciertas actividades, y remitir los fondos correspondientes a la entidad u órgano gestor, previa certificación de los gastos efectivamente producidos. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio la que determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al órgano antes señalado el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

De la misma manera, el programa de desarrollo de actividades de formación para el período de vigencia de este Convenio, figurará como anexo a este Convenio. En caso de prórroga, los correspondientes a futuros ejercicios presupuestarios, se elaborarán y aprobarán conforme a lo previsto en la cláusula novena y se recogerán en anexos sucesivos al presente Convenio debidamente suscritos por ambas partes, que realizarán cuantos actos les conciernan para la real efectividad de sus respectivas aportaciones.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

Séptima.- Según la cláusula cuarta del Protocolo en materia de Formación Continuada de Jueces y Magistrados suscrito por el Gobierno de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial, el 17 de octubre de 1995, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, sin que ésta genere gasto, estimándose conveniente incrementar su número a cuatro representantes por cada parte, que serán por el Consejo General del Poder Judicial, los dos Vocales Delegados del territorio a que se refiere el Convenio, un Vocal Delegado de la Comisión de Escuela Judicial del citado Consejo y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y por el Gobierno de Canarias, la Consejera de Presidencia y Justicia, el Viceconsejero de Justicia y Seguridad, la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Director del Instituto Canario de Administración Pública. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.

A título enunciativo, esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes o programas anuales de formación de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena. Para el presente ejercicio la Comisión de Seguimiento, propondrá las materias que han de ser tratadas durante el mismo, las cuales figurarán como anexo I al presente.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dichos programas.

c) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, ejerciendo las funciones de coordinación entre las Instituciones firmantes.

d) En consonancia con lo establecido en la cláusula 5ª, informar sobre la valoración que a los efectos determinados en la Ley Orgánica del Poder Judicial merezcan cada uno de los Diplomas o certificados que se expidan, en particular los relacionados con el conocimiento del Derecho Autonómico.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava.- Independientemente de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Comisión Ejecutiva, sin que ésta genere gasto, en la que figurarán dos representantes por cada parte, a fin de dotar de una mayor agilidad a la ejecución de este Convenio, y cuyas funciones serán:

a) Proponer a la Comisión de Seguimiento el concreto desarrollo del programa de actividades de formación previsto.

b) Efectuar el seguimiento y ejecución de dichas actividades.

c) Proponer las modificaciones necesarias en el desarrollo de las actividades de formación previstas.

d) Cuantas les sean delegadas o encomendadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Novena.- Para el caso de prórroga de este Convenio, las actividades correspondientes a cada ejercicio serán elaboradas en la misma forma por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto con el presupuesto de ingresos y gastos para su toma en consideración y aprobación.

Décima.- El presupuesto de ingresos estará integrado por las aportaciones equivalentes de las partes.

El de gastos estará integrado por:

a) Todos los inherentes a la gestión administrativa, tales como medios materiales, personales e infraestructura -locales, material didáctico, confección de diplomas, personal auxiliar, etc.-, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas de alojamiento y manutención de los ponentes y asistentes que pertenezcan a la Carrera Judicial.

b) Los honorarios y gastos de los directores, coordinadores, ponentes, relatores, conferenciantes, etc.

c) La edición de las ponencias, en su caso.

En todo caso el presupuesto de gastos e ingresos habrá de ser equilibrado.

Undécima.- Los pagos de las obligaciones asumidas en el presupuesto de gastos se harán efectivos por ambas partes en la forma que se determina en el anexo correspondiente de este Convenio.

Si una vez efectuada la liquidación de cierre hubiera remanente, se prorrateará a partes iguales entre las Instituciones firmantes. El Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al Instituto Canario de Administración Pública el importe por el que pudiera resultar deudor. En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

Duodécima.- Ambas partes procurarán por todos sus medios llevar a buen fin las actividades de formación de Jueces y Magistrados programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos tanto en el ámbito de la Comisión Delegada, como, en su caso, en el de la Comisión Ejecutiva.

Decimotercera.- El período de vigencia del presente Convenio comprende desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2005.

De conformidad con la evaluación que formule la Comisión de Seguimiento de este Convenio, antes del 1 de diciembre del citado año, podrá acordarse la prórroga en los sucesivos ejercicios presupuestarios o, en su caso, la modificación o modificaciones que se estimen oportunas, siempre y cuando se obtengan las correspondientes autorizaciones reglamentarias y presupuestarias y salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Decimocuarta.- El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos del mismo.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.- La Consejera de Presidencia y Justicia, Dña. María Australia Navarro de Paz.- Vocal Delegado para Canarias, D. José Lázaro Merino Jiménez.- Vocal Delegado para Canarias, D. Agustín Azparren Lucas.- El Director del Instituto Canario de Administración Pública, D. Pedro José Rodríguez Torrens.

A N E X O I

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN A REALIZAR EN EL MARCO DEL CONVENIO DE CANARIAS AÑO 2005.

Con fecha 28 de enero de 2005, en Las Palmas de Gran Canaria, se reúnen en la Casa Regental, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, D. Fernando de Lorenzo Martínez, los miembros y demás autoridades invitadas a la Comisión de Seguimiento del Convenio en materia de Formación de Jueces y Magistrados destinados en el territorio de Canarias que a continuación se relacionan:

Vocales Delegados Territoriales en Canarias:

Excmo. Sr. D. Agustín Azparren Lucas.

Excmo. Sr. D. José Merino Jiménez.

· Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

Excmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez.

· Por la Consejería de Presidencia y Justicia:

Ilma. Sra. Dña. María Dolores Rodríguez Rodríguez. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Ilmo. Sr. D. Pedro José Rodríguez Torrens. Director del Instituto Canario de Administración Pública.

· En representación de las Asociaciones Judiciales:

- Por la Asociación Profesional de la Magistratura: Ilmo. Sr. D. José Antonio Martín Martín. Presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

- Por la Asociación Judicial Foro Independiente: Ilmo. Sr. D. Víctor Caba Villarejo, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

También asiste a la reunión el Presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Ilmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda.

En la referida reunión se determinaron las actividades de formación a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio del año 2005.

El objetivo de estas actividades es propiciar un espacio de reflexión y dialogo entre los profesionales de la judicatura, fomentando el análisis y el debate en materias de interés para el ejercicio de la función jurisdiccional.

A los cursos que se hayan definido para un orden jurisdiccional determinado, podrán acceder cualquier Magistrado o Juez, independientemente del orden jurisdiccional que sirva, cuando el número de plazas disponibles así lo permita. El número máximo de asistentes se fija en cada actividad en función del orden jurisdiccional a que se dirija. Si en algún caso hubiere más peticionarios que plazas se estudiará por la Comisión de Seguimiento del Convenio si se amplía el número de plazas.

En caso de que no se amplíe y haya más solicitantes que plazas, la selección la efectuará por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial del Consejo.

Si hubiera más plazas que peticionarios se dará opción a participar en dichas actividades a los Jueces Sustitutos del ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

La asistencia a estas actividades, si se desarrolla en horas de audiencia, deberá ir precedida de la concesión de licencia por estudios que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 3 de diciembre de 2003, autorizó la prórroga del convenio en materia de formación de Jueces y Magistrados con la Comunidad Autónoma de Canarias, con una aportación económica de 40.000 euros, manifestando los representantes de la Consejería de Presidencia y Justicia, la voluntad del Gobierno Autónomo de suscribir la prórroga del Convenio con idéntica aportación, lo que supone un presupuesto total de 80.000 euros.

Se fijan inicialmente los siguientes parámetros y retribuciones máximas, que habrán de regir las actividades que se celebren:

Los Directores de cursos percibirán 902 euros por tal tarea.

Los Coordinadores de cursos percibirán una retribución de 601 euros.

Los Ponentes en cursos, que no sean directores o coordinadores, percibirán una retribución de 450 euros.

Participantes y moderadores de mesas redondas que no sean Directores, Coordinadores o ponentes del curso percibirán 180,30 euros por tal actividad.

Los Jueces y Magistrados que participen como tutores en la actividad destinada a Jueces Sustitutos percibirán como gratificación la cantidad de 301 euros.

Los que participen como docentes en las dos actividades dirigidas a Jueces y Secretarios de Juzgados de Paz percibirán 301 euros por dicha participación. Los asistentes a estos cursos no devengarán derechos a indemnización en concepto de dietas y desplazamientos.

Podrán asistir, en las actividades en que expresamente se prevea, fiscales y secretarios judiciales, en el número máximo que asimismo se establece para cada actividad, siendo los gastos que dicha asistencia ocasione por cuenta del Ministerio de Justicia. También podrán asistir Letrados y otros funcionarios del Gobierno de Canarias. Asimismo, cuando por el contenido de la actividad se estime conveniente, podrán asistir a las actividades de formación, miembros de otras instituciones o corporaciones, sin que ello implique gasto alguno a cargo de las partes de este Convenio. Los gastos que ocasione la asistencia de Letrados y otros funcionarios del Gobierno de Canarias, así como de miembros de otras instituciones o corporaciones, correrán a cargo de las mismas.

PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN 2005.

1.- Cursos, seminarios y estancias.

1.1. Los extranjeros en Canarias: situación, evolución y perspectivas.

Esta actividad tiene por objeto una reflexión general sobre la inmigración y la integración así como un análisis en profundidad de cuestiones más técnicas habida cuenta de la intervención judicial en estas materias.

Tipo de actividad: curso.

Plazas: 40.

Fecha: 25, 26 y 27 de mayo (2 días y medio).

Lugar: Fuerteventura.

Destinatarios: Jueces y Magistrados de cualquier orden jurisdiccional.

Director: D. Fernando de Lorenzo Martínez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Presupuesto estimado: 29.777,36 euros.

1.2. Estatuto del Juez.

Tipo de Actividad: seminario.

Plazas: 20.

Fecha: 10 y 11 de noviembre (un día y medio).

Lugar de celebración: La Palma.

Destinatarios: Jueces y Magistrados de cualquier orden jurisdiccional:

Coordinador: D. Joaquín Astor Landete, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Relator: D. Pedro Manuel Hernández Cordobés, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Presupuesto estimado: 12.392,54 euros.

1.3. Aspectos conflictivos derivados de las competencias de los juzgados mercantiles.

Tipo de actividad: seminario.

Plazas: 20.

Fecha: 11 de mayo.

Lugar: Gran Canaria.

Destinatarios: Jueces y Magistrados del orden Civil.

Coordinadores: D. José Antonio Morales Mateo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, y D. Juan José Cobo Plana, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Presupuesto estimado: 12.392,54 euros.

1.4. Los juzgados de violencia sobre la mujer: problemas competenciales.

Tipo de actividad: seminario.

Plazas: 20.

Fechas: 6 y 7 de octubre (un día y medio).

Lugar: Santa Cruz de Tenerife.

Destinatarios: Jueces y Magistrados del orden Penal.

Coordinadora: Dña. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Relator: D. Alberto Puebla Contreras, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Presupuesto estimado: 12.392,54 euros.

1.5. Estancia en el Parlamento Canario.

Tipo de actividad: estancia.

Plazas: 10.

Fecha: 19 de octubre.

Lugar: Santa Cruz de Tenerife.

Destinatarios: Jueces y Magistrados de cualquier orden jurisdiccional.

Presupuesto estimado: 3.019,90 euros.

2.- Encuentros nacionales de Jueces de Paz: Canarias.

El propósito de estos encuentros, es organizar sesiones de trabajo a las que puedan asistir todos los Jueces de Paz del territorio que lo deseen. En cada una de ellas, tres ponentes expondrán, con criterios fundamentalmente prácticos, las más importantes competencias que desarrollan los Jueces de Paz, abriéndose posteriormente un espacio de debate y coloquio con todos los asistentes.

2.1. Encuentro de los Jueces de Paz de Gran Canaria.

Fechas: 17 de junio.

Lugar: Lanzarote.

Destinatarios: Jueces de Paz de la provincia de Las Palmas.

Director: D. Salvador Alba Mesa, Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3, de Las Palmas de Gran Canaria.

2.2. Encuentro de los Jueces de Paz de Tenerife.

Fechas: 17 de junio.

Lugar: La Gomera.

Destinatarios: Jueces de Paz de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Directora: Dña. Raquel Alejano Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Presupuesto: 2.500 euros.

3.- Programa de formación de Jueces sustitutos: Canarias.

El programa, como viene siendo habitual, pretende facilitar al juez nombrado, antes de incorporarse en su caso al ejercicio jurisdiccional, un conocimiento práctico de su función en el juzgado, cómo elaborar las diferentes resoluciones judiciales y el modo de afrontar diversos supuestos que, con mayor frecuencia, pueden plantearse en el juzgado, tanto de ámbito civil como penal.

El contenido del programa se centrará, exclusivamente, en temas de orden civil y penal, especialmente en la vertiente procesal y procedimental.

Esta actividad se realizará bajo la inmediata supervisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que realizará la selección de los jueces sustitutos nombrados.

Los tutores deberán ser, preferentemente, jueces o magistrados de órganos jurisdiccionales mixtos para que los jueces sustitutos conozcan de primera mano la problemática de este tipo de juzgados, a los que tienen más posibilidades de ser destinados, procurando asimismo que pertenezcan al mismo partido judicial o al más próximo. La selección de los tutores se realizará por la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de la Escuela Judicial. Para seleccionar a los tutores, se ofertarán anualmente las plazas previstas ente los jueces y magistrados que puedan estar interesados en este proyecto.

Como criterios de selección se tendrán en cuenta la plaza ocupada y su proximidad o similitud con los jueces sustitutos que acudan al programa. Se seleccionará un tutor para cada uno de los sustitutos.

La duración de este curso será, aproximadamente, de un mes.

Fechas: por determinar.

Destinatarios: Jueces Sustitutos de Canarias.

Coordinadora: Dña. Rosalía Mercedes Fernández Alaya, Magistrada de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Presupuesto estimado: 2.500 euros.

4.- Ayudas para la realización de estudios de informática e idiomas.

En función de la disponibilidad presupuestaria se financiará hasta un 75% de los gastos de matrícula para el estudio de informática e idiomas de los Jueces y Magistrados que lo soliciten.

Corresponderá al Consejo General del Poder Judicial la concesión de las ayudas, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, así como la realización de los correspondientes pagos, con cargo al presupuesto autorizado para el desarrollo del Convenio de formación para Canarias.

Las solicitudes deberán ir acompañadas con los documentos (originales) acreditativos del pago de la matrícula, y se remitirán a:

Consejo General del Poder Judicial

Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial

Ref. Convenio de Canarias 2004-Ayudas estudios.

Calle Trafalgar, 27-29, 4ª planta, 28010-Madrid.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, finalizará el día 14 de octubre de 2005.

Presupuesto estimado: 1.500 euros.

Finalmente, hacer la consideración, que las actividades programadas con una duración de tres días, comenzarán el miércoles por la tarde y finalizarán el viernes a mediodía.

La efectiva planificación y desarrollo de las actividades aprobadas, se entiende siempre condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria.

PRESUPUESTO Y SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA 2005.

CONCEPTOS IMPORTES EUROS

Ayudas estudios Informática e idiomas: 1.500.

Encuentros Nacionales de Jueces de Paz: Canarias: 2.500.

Programa de formación de Jueces Sustitutos: Canarias: 2.500.

Los extranjeros en Canarias: situación, evolución y perspectivas: 29.777,36.

Estatuto del Juez: 12.392,54.

Aspectos conflictivos derivados de las competencias de los Juzgados mercantiles: 12.392,54.

Los Juzgados de violencia sobre la mujer: problemas competenciales: 12.392,54.

Estancia en el Parlamento Canario: 3.019,90.

Varios (infraestructura, reuniones, documentación, material, difusión, etc.): 3.525,12.

TOTAL:80.000.

El presupuesto total de las actividades programadas para el 2005 asciende, conforme se expresa en el cuadro anterior, a ochenta mil (80.000) euros y la forma en que se llevará a cabo la gestión presupuestaria será:

La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas Instituciones, correspondiendo a cada institución aportar:

Consejo General del Poder Judicial: 40.000 euros.

Gobierno de Canarias: 40.000 euros.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará efectiva con cargo a la partida 08.01.122b.226.06 de los presupuestos del Instituto Canario de Administración Pública para el año 2005.

El Consejo General del Poder Judicial, una vez aprobado su presupuesto, transferirá al Instituto Canario de Administración Pública u órgano responsable designado por la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión y ejecución del presente Convenio, en concepto de fondo de maniobra, el 25% del importe de su aportación presupuestada.

Posteriormente, previa certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública u órgano responsable, que constará en las liquidaciones que sean remitidas, transferirá el importe de éstas en el porcentaje que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

A fin de poder disponer de la liquidación final antes del cierre del ejercicio, la justificación de los gastos, derivados de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio, deberá realizarse con anterioridad al día 30 de noviembre de 2005.

No obstante ello, el Consejo General del Poder Judicial podrá asumir totalmente la gestión y el abono de los gastos derivados de ciertas actividades que, previa certificación de los efectivamente producidos, serán tenidos en cuenta en la liquidación definitiva del Convenio. Será la Comisión de Seguimiento de este Convenio quien determinará, en su caso, en el anexo de actividades y presupuesto o mediante acuerdos específicos, qué actividades podrán ser financiadas por el Consejo de esta última forma.

Realizada la liquidación anual definitiva, el Consejo General del Poder Judicial transferirá, en su caso, al Instituto Canario de Administración Pública el importe por el que pudiera resultar deudor.

En el caso de que en la referida liquidación el Consejo General del Poder Judicial resultara acreedor, percibirá el importe del saldo correspondiente.

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