Estás en:
El punto primero de la Orden de 18 de abril de 2005, por la que se crea la Oficina Liquidadora Tenerife Dos y se establece para el año 2005 su régimen tributario, crea la citada Oficina Liquidadora Comarcal y expresa que entrará en funcionamiento el día 1 de julio.
La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos asume las funciones administrativas de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Adeje, Arona, Granadilla de Abona e Icod de los Vinos que se suprimen conforme al apartado 2 del punto primero de la Orden mencionada.
El proceso de transición de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se suprimen a la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos que se crea, aconseja que el día 1 de julio de 2005 se declare inhábil a determinados efectos tributarios en el ámbito de competencia de esta última Oficina Liquidadora.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se declara el día 1 de julio de 2005 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, y en su caso el pago de las deudas tributarias resultantes de éstas, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el ámbito territorial y material de competencia de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos.
Segundo.- Se declara el día 1 de julio de 2005 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas y sanciones tributarias resultantes de liquidaciones efectuadas por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Adeje, Arona, Granadilla de Abona e Icod de los Vinos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2005.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
© Gobierno de Canarias