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BOC Nº 122. Jueves 23 de Junio de 2005 - 2169

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

2169 - EDICTO de 9 de junio de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de separación nº 0000058/2001.

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D./Dña.María Jesús García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por Dña. Elena María Martín Martín, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000058/2001, seguidos a instancia de D./Dña.María Elena Moreno Sánchez, representado por el Procurador D./Dña.Ángel O. Tristán Fernández, y dirigido por el Letrado D./Dña.José Julián Ramos Laserna, contra D./Dña. Eulalio Bethencourt Fumero y el Ministerio Fiscal, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel O. Tristán Fernández, en representación de Dña.María Elena Moreno Sánchez, asistida jurídicamente por el Letrado D. Julián Ramos Laserna, contra D. Eulalio Bethencourt Fumero, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por los referidos cónyuges con fecha 25 de junio de 1988, así como la disolución del régimen económico matrimonial con efectos a determinar en ejecución de Sentencia si así se solicitare, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

En cuanto a las medidas reguladoras, se ratifican y elevan a definitivas las medidas adoptadas en el Auto de 5 de noviembre de 2001, dictado en el Procedimiento de Medidas Provisionales nº 142701, con la única modificación de la cuantía en concepto de alimentos, cuyo contenido se transcribe a continuación, y en consecuencia se acuerda:

1º) Los cónyuges podrán vivir, separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que recíprocamente se hubieren otorgado, cesando así mismo la posibilidad de vincular los bienes privativos en el ejercicio de la potestad doméstica.

3º)En cuanto al uso de la vivienda conyugal, se otorga a la esposa el uso de la vivienda conyugal sita en la calle Aceviño, 20, La Camella, Arona, en que se encuentra residiendo en la actualidad en compañía de sus hijos.

4º)Se concede la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a Dña. María Elena Moreno Sánchez, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges. En cuanto al régimen de visitas a favor del esposo, se establece el siguiente: podrá tener en su compañía a los hijos menores del matrimonio los fines de semana alternos desde las 10,00 a las 19,00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidades, comenzando a disfrutar dichos períodos la esposa en los años impares y el esposo en los años pares, debiendo recogerlos el esposo en el acceso al domicilio materno y reintegrarles al mismo lugar una vez finalizado el plazo.

5º)En cuanto a la cantidad destinada al levantamiento de las cargas familiares, se establece la suma de noventa mil pesetas mensuales, en concepto de alimentos para los hijos, que deberá abonar el demandado, D. Eulalio Bethencourt Fumero dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la esposa en el acto de la vista, y que será revisable anualmente según las variaciones que experimente el I.P.C., con el apercibimiento de que en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal en caso de impago.

La cantidad establecida se considera adecuada, teniendo en cuenta que la esposa trabaja y percibe ciento cuarenta mil pesetas y que no tiene que hacer frente a gastos de vivienda, por haberle sido concedido el uso de la que fue vivienda conyugal, y teniendo en cuenta, asimismo, que no ha quedado desvirtuada la afirmación de la esposa de que a pesar de haberse establecido en el auto de medidas provisionales la cantidad de ochenta mil pesetas mensuales el demandado ha venido abonando una cantidad superior, concretamente de cien mil pesetas y el presente mes la cantidad de noventa mil pesetas, por lo que se entiende que puede hacer frente a la cantidad de noventa mil pesetas establecida, sin que proceda establecer una cantidad superior atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Y firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta Sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 9 de junio de 2005.- El/la Juez.- El/la Secretario.

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