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BOC Nº 122. Jueves 23 de Junio de 2005 - 901

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

901 - ORDEN de 27 de mayo de 2005, por la que se regula el procedimiento para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias con vinculación, contractual o estatutaria, superior a dos años e inferior a seis, por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la asignación de complementos retributivos durante el curso académico 2004/2005.

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El Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (B.O.C. nº 105, de 5.8.02), en su artículo 3.b) atribuye a la Agencia la valoración de los méritos para el establecimiento de las retribuciones adicionales del profesorado de las Universidades públicas canarias, en los términos contemplados en los artículos 55.4 y 69.4 de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias en su artículo 9.2 dispone que la asignación de complementos retributivos del personal docente e investigador exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con el Protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia Agencia y con arreglo a criterios objetivos.

El Protocolo para la evaluación del profesorado de las Universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, en virtud de Resolución de 18 de junio de 2004.

Por lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la Disposición Final Primera del Decreto 140/2002 para desarrollo y ejecución del mismo,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el procedimiento con arreglo al cual se tramitará la evaluación de los méritos de profesores de las Universidades públicas canarias con vinculación contractual o estatutaria superior a dos años e inferior a seis por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria durante el curso académico 2004/2005, que figura como anexo I a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

Primero.- Objeto.

El objeto del procedimiento regulado por la presente Orden es la valoración de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas canarias durante el curso académico 2004/2005, de acuerdo con el Protocolo de evaluación aprobado por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, publicado mediante Resolución del Director de la referida Agencia en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004.

Podrán acogerse a la presente Orden exclusivamente aquellos profesores que tuvieran vinculación contractual o estatutaria superior a dos años e inferior a seis con una Universidad pública canaria, computándose la antigüedad desde el 1 de enero de 2004. No obstante, no podrán solicitar una nueva evaluación aquellos profesores ya evaluados por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 30 de julio de 2004, del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo.- Formalización de solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, deberán presentarse en modelo normalizado facilitado por la citada Agencia, que figura como anexo II.

2. A las solicitudes se acompañará:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.

- Documentación acreditativa de la vinculación contractual o funcionarial con las Universidades canarias en la que conste la duración de tal vinculación.

- Memorias a las que hacen referencia los artículos 12.1, 16.1 y 20.1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, según el modelo normalizado que figura en la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de fecha 27 de julio de 2004, por la que se establecen criterios interpretativos del Protocolo para la evaluación del profesorado de las Universidades canarias para la asignación de complementos retributivos.

- Documentación acreditativa de los méritos presentados para su evaluación, de acuerdo con las normas que a tal efecto se establecen en la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de fecha 27 de julio de 2004, por la que se establecen criterios interpretativos del Protocolo para la evaluación del profesorado de las Universidades canarias para la asignación de complementos retributivos.

Tercero.- Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación será de 20 días a contar a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o en los de las Universidades públicas canarias así como en los demás registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Cuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. La evaluación de los méritos se realizará de acuerdo con lo previsto en el Protocolo publicado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de 18 de junio de 2004; en el Decreto 103/2002, de 26 de julio, y en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias.

2. En caso de que se observaran deficiencias subsanables se procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Resolución del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector de la misma.

2. El plazo para resolver finalizará el 31 de diciembre de 2005. Si expirado el plazo anterior no hubiere recaído resolución expresa deberá entenderse estimada la solicitud.

Ver anexos - página 11068

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