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BOC Nº 119. Lunes 20 de Junio de 2005 - 881

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

881 - ORDEN de 8 de junio de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005, que convoca para el ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para el ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, así como la Propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para el ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, establece que: "Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento regulado en las presentes bases, como máximo el 30 de junio de 2005, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último."

Segundo.- El plazo mencionado en el antecedente anterior interesa ampliarlo, toda vez que se ha producido una dilación en la revisión de los citados expedientes puesto que la mayoría de las peticiones efectuadas han sido objeto de requerimiento de subsanación, por la no aportación completa de la documentación que ha de acompañar a la solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para el ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento regulado en las presentes bases, como máximo el 31 de agosto de 2005, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último."

Segundo.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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