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BOC Nº 116. Miércoles 15 de Junio de 2005 - 2073

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2073 - EDICTO de 15 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nº 611/2003.

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Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado a mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2004.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 611/2003, promovidos por Dña. Carmen Cristina Ayud Weiskorn, representada por la Procuradora Dña. Mónica Luño Beese y bajo la dirección de la Letrada Dña. Isabel María Vilar Davi, contra D. José Luis Rodríguez Prieto, en rebeldía en el procedimiento; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mónica Luño Beese, en nombre y representación de Dña. Carmen Cristina Ayud Weiskorn, contra D. José Luis Rodríguez Prieto, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges. Continúa atribuida a la madre la guarda y custodia del hijo común menor de edad Adán Guillermo Rodríguez Ayud; sin fijarse régimen de visitas a favor del padre, conforme a lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará el Sr. Rodríguez Prieto la suma mensual establecida en la previa sentencia de separación matrimonial, de 210 euros más la actualización correspondiente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la actora, en doce mensualidades al año, cuya suma se actualizará anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y al Ministerio Fiscal; y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada D. José Luis Rodríguez Prieto, declarado en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2005.- El Secretario.

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