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BOC Nº 116. Miércoles 15 de Junio de 2005 - 2067

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2067 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de junio de 2005, del Director, relativo a notificación de la resolución por la que se tiene por desistida de su petición de subvención por contratación indefinida I + E a Dña. Yahomara de los Ángeles Cubas Mújica.- Expte. nº 28/04.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Yahomara de los Ángeles Cubas Mújica, de fecha 12 de mayo de 2005, con número de r.s. 232526/9329, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (SCE) por la que se tiene por desistida a la interesada de su petición de subvención.

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Dña. Yahomara de los Ángeles Cubas Mújica, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Primero.- Dña. Yahomara de los Ángeles Cubas Mújica solicitó con fecha 21 de julio de 2004 y con número de registro 549552/29178 de este organismo, una subvención por contratación indefinida de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

Segundo.- Este organismo requirió a la citada entidad mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2004, con registro de salida nº 587188/34373, de fecha 20 de diciembre de 2004, a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recibo del oficio mencionado (fecha de notificación: intentada la notificación sin que se haya procedido practicar, se procede a su publicación y notificación a través del B.O.C. nº 30, de 11.2.05), la siguiente documentación necesaria para admitir a trámite la solicitud de subvención: la tarjeta donde consta el N.I.E. de la solicitante, toda vez que las copias aportadas se encuentran sin compulsar; alta en el censo de obligados tributarios (Declaración censal-modelo 036), toda vez que las copias aportadas se encuentran sin compulsar; inscripción de la empresaria en la Seguridad Social (modelo T.A. 6), toda vez que las copias aportadas se encuentran sin compulsar; alta en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), escrito aclaratorio de la empresa y de la Mancomunidad del Norte de Tenerife relativo al cambio de denominación y forma jurídica, toda vez que se calificó el Proyecto como I + E con el nombre de "DT1P, S. Coop."; contrato de trabajo indefinido de la trabajadora Dña. Daría Mújica Alfaro de Sotillo, registrado con el nº 280702, del día 16 de diciembre de 2003; contrato de trabajo indefinido de la trabajadora Dña. María Goretti González García, registrado en la Oficina de Empleo de Tacoronte con el nº 84406, de 20 de abril de 2004, toda vez que las copias aportadas se encuentran sin compulsar; alta de las trabajadoras en la Seguridad Social, toda vez que el informe de vida laboral de fecha 27 de abril de 2004 que aporta se encuentra sin compulsar; documentos que acrediten la personalidad de las trabajadoras, toda vez que las copias aportadas se encuentran sin compulsar; y documento que acredite que las trabajadoras se encontraban desempleadas en el momento de la contratación. En este oficio se recordaba a la entidad que una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención, lo previsto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31.7.99), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre.

Segundo.- El artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Tercero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Único.- Tener por desistida a Dña. Yahomara de los Ángeles Cubas Mújica de la solicitud de subvención por contratación indefinida para proyectos y empresas calificados como I + E, declarando concluso el procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la presente Resolución, en aplicación de la normativa legal vigente.- Propuesto: en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2005.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María del Carmen Armada Estévez.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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