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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Ricardo Estanislao del Castillo de León, de fecha 18 de abril de 2005, con número de r.s. 181432/7413, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se deniega la subvención solicitada.
Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Ricardo Estanislao del Castillo de León, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Ricardo Estanislao del Castillo de León solicitó, mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2003, registrado en estas dependencias el día 27 de mayo de 2003, con el número de registro 348564/4391 una ayuda para asistencia técnica de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994.
Segundo.- Que D. Ricardo Estanislao del Castillo de León, aportó tanto en la solicitud como en la memoria aportada que la asistencia técnica consistiría en gastos de gestiones de constitución, asesoría jurídica, laboral y contable, por lo que se desprende que son tareas de carácter de tramitación ordinaria para el inicio de la actividad empresarial, y no un asesoramiento de carácter extraordinario que afecte a la viabilidad del proyecto, y que el interesado no pueda llevarlo a cabo con sus propios medios.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo (SCE) es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
Segundo.- El artículo 13.2 del Programa III "Promoción del Empleo Autónomo" de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 regula las ayudas para asistencia técnica en los términos previstos en los artículos 6 y 8 pertenecientes al Programa I "Apoyo al empleo en Cooperativa y Sociedades laborales" de la misma Orden Ministerial, programa que se encuentra derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al Programa "Desarrollo de la Economía Social".
Tercero.- Procede la denegatoria al incumplir lo establecido en el artículo 3, apartado 1.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" que estima que la asistencia técnica destinada al asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma y en los que la entidad, por falta de adecuación de su personal, no pueda llevarla a cabo con sus propios medios.
Vistos los preceptos legales citado y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Único.- Denegar la ayuda para asistencia técnica solicitada por D. Ricardo Estanislao del Castillo de León, de las previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994, por los motivos expuestos en los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Notificar la presente resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
PROPUESTO: en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2005.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María del Carmen Armada Estévez.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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