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BOC Nº 116. Miércoles 15 de Junio de 2005 - 2063

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2063 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de junio de 2005, del Director, relativo a notificación de la resolución por la que se tiene por desistido de la solicitud de subvención de bonificación de cuotas a la Seguridad Social a D. Ruperto Manuel Casanova Ravelo.- Expte. nº P.U. 48/01.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Ruperto Manuel Casanova Ravelo, de fecha 4 de abril de 2005, con número de r.s. 155081/6592, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (SCE) por la que se tiene por desistido a la solicitud de subvención de bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que D. Ruperto Manuel Casanova Ravelo, C.I.F./N.I.F. 43612398, número de Seguridad Social 38/0042879735, con fecha 12 de marzo de 2002 y número de registro de entrada 111, presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la cual interesa que le sea concedida la "Bonificación de Cuotas a la Seguridad Social", al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio y por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Segundo.- Que al trabajador D. Ruperto Manuel Casanova Ravelo mediante Resolución de la Dirección Provincial del Inem, de fecha 14 de marzo 2001 se le concedió la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 460 días, iniciando la actividad con fecha 7 de mayo 2001.

Tercero.- Con fecha 12 de marzo de 2002 se presentaron en el Servicio Canario de Empleo los boletines de cotización al Régimen General/o Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, de 2001, enero, febrero, marzo y abril de 2002.

Cuarto.- Que con fecha de registro de salida 19 de mayo de 2003, y número de registro de salida 1659 y 6 de julio de 2004 y número de salida 18252, se requiere al interesado que aporte en el plazo de diez días (original y fotocopia para su compulsa) la siguiente documentación:

· Certificado de la Seguridad Social de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones, o en su defecto certificado de la Seguridad Social de que el trabajador no figura inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social y no tiene asignado código de cuenta de cotización.

· Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones a efectos de obtener subvenciones públicas.

· Declaración responsable de que el trabajador está exento en el pago del I.G.I.C. (haciendo mención a la normativa que lo exime) o certificado de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de que el trabajador se halla al corriente del mismo.

Todo ello, bajo apercibimiento de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Al mismo tiempo se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, desde la recepción del presente escrito, aporte al SCE, dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:

- D.N.I. del solicitante.

- Documento de alta/modificación de datos de terceros del trabajador en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

- Los boletines de cotización correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002, que si bien obran en el expediente, no se encuentran debidamente compulsados.

Quinto.- Se le practica al interesado el requerimiento para que aporte en el plazo de diez días (original y fotocopia para su compulsa) determinada documentación descrita en los antecedentes de hecho, comunicación que fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, de 24 de agosto de 2004, bajo apercibimiento de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la reiterada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Sin que a la fecha actual, se haya recibido documentación alguna.

Sexto.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma el programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con su Disposición Transitoria Segunda, apartado primero (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Segundo.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 establece: "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe, los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".


R E S U E L V O:


Primero.- Tener por desistido de la solicitud de subvención a D. Ruperto Casanova Ravelo, a la Bonificación de Cuotas en el Régimen (General o Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, y abril de 2002 y al no haber presentado la documentación requerida en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con fecha de registro de salida 19 de mayo de 2003, y 6 de julio de 2004 comunicación que fue notificada para su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, de 24 de agosto de 2004, conforme a lo establecido en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.

Notificar la presente resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Propuesto, en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2005.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María del Carmen Armada Estévez.- Conforme a lo propuesto, resuelvo, el Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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