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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Reina Herrera, de la Resolución definitiva, de fecha 30 de marzo de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. José Reina Herrera, la Resolución definitiva de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 30 de marzo de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 608/04 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"SE PROPONE
1. Imponer a D. José Reina Herrera dos multas, una de cincuenta y ocho mil (58.000) euros y otra de veintiséis mil setecientos (26.700) euros, como responsable de dos infracciones administrativas consistentes, una, en la ampliación de edificación y otra en movimientos de tierras y vertidos de escombros, en el lugar denominado La Herradura, del término municipal de Telde, ubicadas en suelo clasificado como rústico de protección paisajística, sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, las cuales son clasificadas como graves, una (ampliación de edificación), por el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; y otra (movimientos de tierras y vertidos de escombros) por el artículo 202.3.b) del mismo Texto Refundido y sancionada en el artículo 219 con multa de 601,01 a 60.101,21 euros.
2. Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada mediante la reposición del terreno a su estado originario, respecto a los movimientos de tierras y vertidos de escombros, y mediante la demolición de la ampliación de edificación.
En este sentido, respecto a los movimientos de tierras y vertidos de escombros, se requiere al afectado para que en el plazo de un mes presente ante esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural proyecto de reposición de la realidad física alterada a su estado anterior a la comisión de la infracción, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar lo mencionado se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 183 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
3. Imponer la primera de las hasta doce multas coercitivas sucesivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del cinco por ciento del coste de las obras, en su caso y como mínimo, de 601,01 euros, mientras no se formule efectivamente la solicitud de legalización pertinente referida a las obras de ampliación de edificación.
4. Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados.
En cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Contra el presente acto cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho."
Remitir la presente propuesta de resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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