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BOC Nº 116. Miércoles 15 de Junio de 2005 - 2059

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2059 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de junio de 2005, por el que se notifica la Resolución de 22 de abril de 2005, que resuelve el expediente sancionador nº 50/2004 contra D. José Trujillo Pérez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 22 de abril de 2005 a D. José Trujillo Pérez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: José Trujillo Pérez.

AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 50/2004.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 22 de abril de 2005, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 50/2004.

Visto el expediente sancionador contra D. José Trujillo Pérez (43.279.811-E ) y otro, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la denuncia elaborada por el Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, el pasado día 21 de octubre de 2003, a las 10,00 horas, el denunciante comprobó cómo los denunciados, a bordo de una embarcación deportiva -carente de folio y matrícula-, habían utilizado un aparejo profesional de pesca, concretamente un palangre de unos 200 metros y con unos 600 anzuelos; habiendo así capturado unos 10 kilogramos de "brecas". Posteriormente se procedió a la incautación de dicho arte.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto del Castillo del Romeral (Santa Lucía de Tirajana-Gran Canaria).

Tercero.- Que los denunciados, una vez publicadas las propuestas de resolución, no hicieron uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción grave, la utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.

II) El artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en la pesca de recreo de superficie no se podrán fondear o calar artes de pesca tales como de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares.

III) El artículo 77.1.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, establece -como sanción accesoria- la incautación de los artes o aparejos utilizados en las infracciones previstas en el artículo 70.5.g) de la misma Ley.

IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta la utilización por los denunciados de artes profesionales de pesca, concretamente palangre,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de mil doscientos (1.200) euros a cada uno de los denunciados, así como la incautación definitiva del palangre intervenido; por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 70.5.g) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 6.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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