Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 116. Miércoles 15 de Junio de 2005 - 2058

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2058 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de junio de 2005, por el que se notifica la Resolución de 4 de mayo de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 28/2005 contra D. Antonio Manuel Pulido Morales, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 4 de mayo de 2005 a D. Antonio Manuel Pulido Morales, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Antonio Manuel Pulido Morales.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.

ASUNTO:expediente sancionador de infracción pesquera nº 28/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 4 de mayo de 2005 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 28/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Capital), concretamente por los Agentes distinguidos con la identificación profesional G-65426-S, T-60049-E y R-35795-U, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 9 de agosto de 2004, a las 14,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida para ello; incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil de pesca submarina).

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera situada en la "Trasera del Auditorio" (Las Palmas de Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado es D. Antonio Manuel Pulido Morales (43.247.107-T).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

II) El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

III) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

IV) En base a los establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

V) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 28/05 contra D. Antonio Manuel Pulido Morales, por presunta infracción establecida en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Publíquese el acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

© Gobierno de Canarias