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BOC Nº 116. Miércoles 15 de Junio de 2005 - 859

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

859 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 6 de junio de 2005, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos para el curso escolar 2005/2006.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 25 de febrero de 2003 regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y establece las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

De acuerdo con el artículo 9 de la referida Orden y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Días de funcionamiento del comedor.

1.1. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las ayudas de los alumnos comensales, los días objeto de ayuda para el curso escolar 2005/2006 serán 170.

1.2. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación. La fecha de comienzo del comedor escolar no podrá ser posterior al 12 de septiembre de 2005 en todos los centros, excepto para los I.E.S. que se fija el día 19 de septiembre de 2005. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

1.3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 1.2 fuesen superiores a los días objeto de ayuda, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Segundo.- Asignaciones de los encargados de comedor.

2.1. Las retribuciones a la gestión del/de la encargado/a de comedor para el curso 2005/2006 serán las que normativamente se establezcan y con la periodicidad que se determine.

Tercero.- Alumnos/as comensales autorizados y personal laboral al servicio de cada comedor.

3.1. El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnos comensales autorizados es el que se especifica en el anexo I.

3.2. Si la Planificación de funcionamiento del Centro se viese afectada por disminución o aumento de grupos, el número de comensales reales y distribución por niveles es inferior o superior al de Resolución, el referido anexo I podría sufrir disminución tanto en el número de comensales como en el de personal laboral y, si la disponibilidad presupuestaria o de personal lo permite, aumento.

Cuarto.- Límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario/a de ayuda.

4.1. El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de ayuda y los criterios de asignación de crédito para el curso escolar 2005/2006 son los que se indican en el apartado octavo de la presente Resolución y diferentes Resoluciones de la Dirección General de Promoción Educativa por las que se determinan las asignaciones destinadas a los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al curso escolar 2005/2006 y se dan instrucciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas.

4.2. Concesión de ayuda.

El Consejo Escolar concederá las ayudas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberá ser solicitada por el interesado o su representante legal.

b) Podrá beneficiarse de ellas el alumnado cuya renta familiar no supere las 15.278 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803 euros por cada miembro computable. La renta familiar se obtendrá de la parte general de la renta del período, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de subvención por un importe máximo de 0,4810 euros/día con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 2,10 euros/día.

d) Las ayudas deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán a los alumnos aplicando los criterios y baremos que dan preferencia para percibir la misma y teniendo en cuenta al alumnado de menor renta familiar y la situación socioeconómica y familiar del mismo debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto, hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las ayudas no utilizadas (por haber menos alumnos de los autorizados, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas, etc.) quedarán como remanente.

4.3. El/la Secretario/a del Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del Centro los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de solicitudes de plazas admitidas y excluidas con mención expresa de las razones de exclusión.

b) Relación de alumnos comensales con especificación de la ayuda concedida.

c) Se dará un plazo de 10 días entre la publicación de los apartados a) y b) a fin de que los interesados completen documentación o presenten reclamación, aportando la documentación que estimen necesaria, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro.

d) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

e) Coste del servicio/día del comedor escolar.

f) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

g) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

4.4. Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique qué copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del Centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar referenciado, procediendo el/la Secretario/a al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Quinto.- Cuota de alumnos.

5.1. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) No existirán cuotas únicas.

b) Los alumnos que no soliciten ayuda o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 2,10 euros/día.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor del centro por períodos anticipados.

Sexto.- Otros comensales autorizados.

6.1. El/la Director/a del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 2,70 euros/menú/día, o el coste del mismo cuando éste sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por períodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

6.2. Asimismo, podrán hacer uso del servicio de comedor escolar, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el párrafo anterior, el personal docente y de servicios o de programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería.

6.3. Otro personal que preste servicios permanentes durante el curso en el Centro, aunque no dependa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa solicitud del Centro a la Dirección General de Promoción Educativa y autorización de ésta.

6.4. Igualmente, con carácter esporádico, alumnado de otros Centros que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, etc.). Le será de aplicación la cuota de comensal no subvencionado.

6.5. El/la Directora/a del centro y el/la Encargado/a de comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos del pago de la minuta.

6.6. Con el fin de potenciar la función educativa del Comedor, los Centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de Profesorado que preste servicio en el Centro, que voluntariamente lo solicite y en número preciso al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la minuta.

6.7. El coste generado por lo contemplado en los apartados 6.5 y 6.6 será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención a los alumnos.

6.8. El personal laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Otras instrucciones.

7.1. Asignación extraordinaria curso escolar 2005/2006.

Si los datos remitidos en el anexo II (junio 2005), como consecuencia del aumento de grupos en el curso escolar, o por cualquier otra circunstancia relevante, sufrieran modificación considerable en el aumento de ayuda ya concedida, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Promoción Educativa una asignación extraordinaria, según modelo del anexo VII, antes del 30 de enero de 2006, que estará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

7.2. Justificación de los ingresos y gastos curso escolar 2005/2006.

7.2.1. Antes del 30 de junio de 2006, tendrá entrada en la Dirección General de Promoción Educativa, una certificación del Consejo Escolar acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo IV.

7.2.2. Igualmente, se remitirá antes del 30 de junio de 2006, informe de los días reales de servicio del curso escolar 2005/2006 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, según modelo del anexo V.

7.2.3. Asimismo, y en la misma fecha, certificación acreditativa de la concesión de ayuda, con relación nominal, según modelo anexo VI.

7.3. Planificación del comedor curso 2006/2007.

7.3.1. Con el fin de efectuar la planificación del servicio para el curso escolar 2006/2007, los Centros cumplimentarán el certificado que figura como anexo III, a fin de comprobar cualquier modificación en el número de comensales o distribución de los mismos por niveles, respecto a la anterior planificación. Este anexo tendrá entrada en la Dirección General de Promoción Educativa antes del 30 de enero de 2006.

7.3.2. Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Promoción Educativa para el curso escolar 2006/2007, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que como anexo II se adjunta, antes del 30 de junio de 2006.

7.4. Organización y funcionamiento del servicio.

7.4.1. La pérdida de la condición de comensal o separación del servicio por causas distintas a las especificadas en el artículo 28.4 de la Orden de Comedores de 25 de febrero de 2003 (no abono de cuotas o falsedad de datos) requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, y la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia, previsto en el Decreto 292/1995.

7.4.2. El Consejo Escolar en cumplimiento del artículo 9.3 de la Orden de Comedores de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), garantizará la seguridad de los comensales y funcionamiento del servicio, estableciendo claramente el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. El Encargado de Comedor o persona responsable designada por el Consejo Escolar estará localizado y a disposición del servicio. Obrará en poder del personal laboral del servicio de comedor el mencionado protocolo y persona responsable.

7.4.3. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio, procurando que dicho horario facilite la mayor permanencia posible de los comensales en el centro.

7.4.4. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto (disponibilidad cocina, personal, suministro, etc.).

7.4.5. En la aprobación de las directrices para la organización y funcionamiento del comedor, el Consejo Escolar del Centro procederá conforme a lo establecido en la Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

Octavo.- Criterios y asignaciones de crédito para el curso escolar 2005/2006.

8.1. Podrá beneficiarse de las ayudas aquel alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803 euros por cada miembro computable.

La renta familiar se obtendrá de la parte general de la renta del período, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

8.1.1. La asignación de crédito para el curso escolar 2005/2006 se transferirá a la cuenta del comedor escolar del Centro mediante dos ingresos, que formarán parte de un solo libramiento (expediente administrativo).

8.2. Asignaciones de créditos para el curso escolar 2005/2006.

A efecto de establecer los criterios de asignación de créditos, se fijan tres tramos de rentas o modalidades:

A. Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de ayuda.

B. Alumnado con rentas entre 6.010 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de ayuda.

C. Alumnado con rentas que no superan los 6.010 euros.

8.3. Las cuantías de las ayudas según modalidad y datos facilitados por los centros, provisionalmente serán las siguientes:

8.3.1. COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA.

8.3.1.1. Los comedores de gestión directa recibirán en concepto de ayuda por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades:

A. Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de ayuda: 0 euros.

B. Alumnado con rentas entre 6.010 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de ayuda: 0,2957 euros.

C. Alumnado con rentas que no superan los 6.010 euros: 0,7793 euros.

8.3.1.2. Centros de Pedagogía Terapéutica.

En los Centros de Pedagogía Terapéutica (C.P.T.) las cantidades que recibirán en concepto de ayuda son las siguientes:

A. Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de ayuda: 0 euros.

B. Alumnado con rentas entre 6.010 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de ayuda: 0,7525 euros.

C. Alumnado con rentas que no superan los 6.010 euros: 1,2361 euros.

8.3.2. COMEDORES DE GESTIÓN CONTRATADA.

Los comedores de gestión contratada recibirán las mismas ayudas que los de gestión directa cada uno dentro de los tramos de renta A, B y C.

8.3.3. Con el fin de compensar el coste financiero de los comedores de este tipo de gestión, tanto para los centros ordinarios como para los de Pedagogía Terapéutica, se establece una ayuda adicional por comensal.

8.3.4. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de la Consejería:

a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,8060 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,0478 euros.

b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,5911 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 0,8329 euros.

8.3.5. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de las empresas contratadas:

a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,4810 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,2870 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,5288 euros.

b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.

Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,4810 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,0721 euros.

Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,3139 euros.

Noveno.- Planificación anexos.

Con la finalidad de ayudar en la gestión de los centros se adjunta cuadro resumen de los anexos especificados en la presente Resolución, así como contenido y fechas en orden cronológico de los mismos, rogando sean remitidos en los plazos establecidos para dar cumplimiento a lo legalmente establecido y poder agilizar desde este Centro Directivo los expedientes administrativos correspondientes.

Ver anexos - página 10173

Con carácter general deberán tenerse en cuenta las competencias recogidas en el artículo 9.3 de la Orden de 25 de febrero de 2003 y los objetivos números 167 ("todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua de abasto, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo"), 171 ("los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental") y 301 ("en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado") del Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (B.O.C. nº 41, de 31.3.97).

Igualmente, lo establecido en el Real Decreto 2.207/1995 (B.O.E. nº 50, de 27.2.96), de 28 de diciembre, Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero (B.O.E. nº 48, de 25.2.00) y Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 11, de 12.1.01), sobre las normas de higiene, reglamentación técnico-sanitaria de aplicación a los Comedores Escolares y demás disposiciones reglamentarias.

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y Orden de 25 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 47, de 10.3.03), por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en todo lo que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la Ley 38/2003. Las Resoluciones de la Dirección General de Promoción Educativa, por las que se determinarán las asignaciones destinadas a las subvenciones de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondiente al curso escolar 2005/2006 y se darán instrucciones para establecer las cuotas y conceder las subvenciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias durante el referido curso escolar.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquiera que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2005.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 10174-10190

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