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2005/115 - Martes 14 de Junio de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 2042 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de junio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Rosario Bello Morales interesada en el expediente nš 1366/02-U.

No habiéndose podido notificar a Dña. Rosario Bello Morales en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1366/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Rosario Bello Morales la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 200, de fecha 25 de enero de 2005, recaída en el expediente de referencia 1366/02-U, y que dice textualmente:

"Revocar la Resolución nš 2527 por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador.

Visto de oficio el expediente nš 1366/02-U en el que se dictó resolución por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador contra Dña. Rosario Bello Morales y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1.- Mediante resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 2527, de fecha 11 de agosto de 2004, notificada el siguiente día 28 de agosto de 2004, se acordó incoar expediente sancionador a Dña. Rosario Bello Morales por haber ejecutado obras sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de Obras) en el lugar denominado "La Concepción" del término municipal de Adeje, consistentes en la construcción de una vivienda de dos plantas de altura y de aproximadamente 100 m2 de superficie cada una.

2.- Con fecha de registro de entrada en esta Agencia de 20 de septiembre de 2004, la interesada presenta escrito de alegaciones acompañando copia de la Resolución final sancionadora de fecha 9 de febrero de 2004 recaída por el procedimiento sancionador incoado por el Ayuntamiento de Adeje en el que se acuerda imponer a la interesada una multa de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) ordenando la reposición de la realidad física alterada por los mismos hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento sancionador en este Centro Directivo.

De la documentación presentada por la interesada se desprende que dicha resolución sancionadora se dictó con anterioridad a la fecha en que se resolvió iniciar por esta Agencia el procedimiento sancionador que resulta ser de fecha 11 de agosto de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, siendo por tanto el competente para revocar sus propios actos.

II.- Motivo de revocación. La Administración Pública está investida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la potestad para poder volver sobre sus propios actos de gravamen o desfavorables con el objeto de verificar su oportunidad y conformidad con el ordenamiento jurídico pudiendo acordar su revocación ya sea por motivos de legalidad como por motivos de oportunidad.

En el supuesto que tiene lugar en este procedimiento sancionador se dan los presupuestos exigidos en dicho precepto, cuya redacción literal es la siguiente. "Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

En primer lugar la resolución que se pretende revocar (Resolución nš 2527, de fecha 11 de agosto de 2004) constituye un acto de gravamen o desfavorable al incoar un procedimiento sancionador contra la interesada. Esta revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes ni constituye vulneración del principio de igualdad, ni del interés público.

Y finalmente tampoco resulta contraria al ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el principio de "non bis in idem" según el cual no se puede sancionar dos veces un mismo hecho, es por lo que se ha de dejar sin efecto la antes citada Resolución nš 2527, por la que se acuerda incoar procedimiento sancionador a Dña. Rosario Bello Morales, al haber sido sancionada con anterioridad por el Ayuntamiento de Adeje la misma infracción urbanística cometida por la citada promotora por la que se había acordado incoar el procedimiento sancionador por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

De conformidad con lo argumentado resulta procedente revocar, por motivos de legalidad y al amparo del artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución nš 2527, de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

III.- Trámite de audiencia. Se podrá prescindir de la realización del trámite de audiencia en este procedimiento al amparo de lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual, se omitirá siempre y cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución nš 2527, de fecha 11 de agosto de 2004, por la que se acuerda incoar expediente sancionador a Dña. Rosario Bello Morales.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la interesada, a los nombrados Instructor y Secretaria del procedimiento, así como al Ayuntamiento de Adeje."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2005.- El Director Ejecutivo (Resolución nš 681, de 1.3.05), la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas, Marta Martín Ballester.

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