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BOC Nº 114. Lunes 13 de Junio de 2005 - 2030

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2030 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Francisco José González Cano interesado en el expediente nº 1348/01-M.

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No habiéndose podido notificar a D. Francisco José Morales Cano en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1348/01-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Francisco José Morales Cano la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1567, de fecha 5 de mayo de 2005, recaída en el expediente de referencia 1348/01-M, y que dice textualmente:

"POR LA QUE SE INCOA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Vista la documentación que consta en el expediente nº 1348/01-M y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1º) Con registro de fecha 18 de diciembre de 2001 tiene entrada en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural denuncia de fecha 2 de agosto de 2001 formulada por Agente de Medio Ambiente con motivo de "desmonte de ladera con vertido del mismo en cauce de barranco para crear explanada dentro del Espacio Natural Protegido Paisaje Protegido de Ventejís (H-6), sin calificación territorial ni licencia municipal", Loma de la Gotera, en el término municipal de Valverde, resultando presunto responsable D. Francisco José Morales Cano.

2º) Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de fecha 14 de marzo de 2002, se ordenó la suspensión de las obras denunciadas, lo que se notificó al interesado el día 2 de mayo siguiente. Y en cumplimiento de lo ordenado, se procedió al precinto de las obras el día 4 de julio de 2002.

3º) En el informe de fecha 3 de junio de 2004 el técnico constata el desmonte de tierra vegetal que afecta a una superficie aproximada de 775 m2 y un volumen de 2.525 m3 en Espacio Natural Protegido (H-6) Paisaje Protegido de Ventejís.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c), apartado 3 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.

II

Los hechos objeto del presente procedimiento, desmonte de tierra vegetal en Espacio Natural Protegido, son constitutivos de presunta infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de agosto, tipificada y calificada como muy grave en el apartado a) del artículo 202.4, en relación con el apartado 3.b) del citado Texto Legal que dispone "Tendrán, en todo caso, la consideración de graves los actos consistentes en los movimientos de tierras y abancalamientos y las extracciones de minerales", estando localizada la actividad denunciada en Espacio Natural Protegido sin contar con la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística.

III

En virtud de lo prescrito en el artículo 189.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo "serán responsables las personas físicas y jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial: a) en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad [...] 1) Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos [...]". Y de conformidad con lo previsto en el citado artículo en su apartado 2 "se considerará también como promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción (...)".

Teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la presunta responsabilidad de los hechos a D. Francisco José Morales Cano, en calidad de promotor de la actividad denunciada.

IV

El artículo 219 del Texto Refundido sanciona con multa de 601,01 euros a 60.101,21 euros los movimientos de tierra y abancalamientos no autorizados, proponiéndose, en el presente caso, una multa de tres mil (3.000) euros, de conformidad con lo informado por técnico competente en la materia, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

V

De conformidad con el artículo 179 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando sea necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

a) Incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Francisco José Morales Cano, por la presunta comisión de infracción muy grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, consistente en el desmonte de tierra vegetal afectando a una superficie aproximada de 775 m2 y un volumen de 2.525 m3 en el Espacio Natural Protegido (H-6), Paisaje Protegido de Ventejís, Lomo de la Gotera, término municipal de Valverde.

b) Designar como Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias Dña. Concepción Zamorín Fernández y Dña. Ana González Hernández, respectivamente. Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artº. 29 de la citada Ley procedimental.

c) Advertir al interesado que si al tiempo de formularse la propuesta de resolución no se hubiera procedido a instar la legalización de las mencionadas obras o a ajustar las obras a los títulos habilitantes, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras en su caso y, como mínimo 601,01 euros.

d) Que de conformidad con el artículo 182 del mencionado Texto Refundido, si el responsable de la alteración de la realidad repusiera ésta por sí mismo a su estado anterior a los términos dispuestos por la Administración, tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiera satisfecho.

e) Significarle que a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) de 9 a 13 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artº. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción.

Notifíquese la presente resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, así como al interesado."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2005.- El Director Ejecutivo, la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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