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BOC Nº 114. Lunes 13 de Junio de 2005 - 815

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

815 - DECRETO 99/2005, de 1 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, El Almacén de Cepsa, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

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Por Resolución de la Consejera Delegada (accidental) de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 13 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 2, de 3.1.03), se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de El Almacén de Cepsa, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión de 1 de junio de 2005,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Almacén de Cepsa", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Segundo.- Dispensar a los propietarios de la visita pública del inmueble prevista en el artículo 28.1.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, mientras continúe en estado de uso y funcionamiento conforme a su naturaleza y finalidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

Se trata de un almacén rectangular con una sección de siete calles separadas por pilares. El alzado ofrece como característica más destacable la combinación de estructuras abovedadas. La calle central, sobreelevada, presenta cubierta en forma bóveda de cañón construida de ladrillo. Las dos calles adyacentes forman sendas bóvedas cuartocirculares. En contraposición a estas bóvedas de desarrollo longitudinal se han dispuesto las cubiertas de las calles laterales, de una sola altura, como un tejado inclinado formando pequeñas bóvedas transversales que confieren dinamismo al conjunto. Entre las bóvedas se han dispuesto planos inclinados, no abovedados, donde se abren hileras de ventanas metálicas, con cristal esmerilado.

En el interior, la nave central presenta un espacio abierto, libre; las naves anejas presentan un forjado de ladrillo hueco. Los pilares que apean las bóvedas apoyan, sucesivamente, sobre dos tipos de vigas transversales de hormigón. La primera de ellas, coincidente con los forjados laterales, dispone de un voladizo hacia la nave central que hace a su vez de pasillo de circunvalación de ésta. La segunda sirve de apoyo para la bóveda central, para las laterales y para la grúa-puente central. Un sótano de grandes dimensiones se ha habilitado hacia el este aprovechando el desnivel del terreno.

La fachada original (sur) es de composición simétrica. Traduce el contorno curvilíneo de las naves, amén de la rectitud de las bandas o franjas lumínicas, de lo que resulta una combinación de perfiles curvilíneos y angulosos. El hueco central aparece flanqueado por dos fajas de ladrillo ligeramente retranqueadas y oblicuas con respecto al paramento de la fachada. Un pequeño voladizo a manera de porche divide en dos cuerpos este vano central. La parte superior se resuelve con una claraboya. A ambos lados de este hueco principal se disponen diez ventanas de carpintería metálica y desarrollo vertical con sus correspondientes ventanillos para aireación en la parte posterior. Finalmente, en los extremos, en coincidencia con las calles, de una sola altura y cubierta inclinada, hallamos una hilera horizontal de ventanas. Hacia el este de la fachada se ha añadido un módulo -enfermería- cuadrangular de reciente factura. Se trata de un almacén rectangular con una sección de siete calles separadas por pilares.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta se corresponde con un cuadrilátero, cuyos lados coinciden con los ejes de la calle Áurea Díaz Flores y Avenida Manuel Hermoso Rojas, así como con los ejes de las dos vías interiores de la Refinería de Cepsa, que delimitan el inmueble por el SO y el NO.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección alrededor del inmueble con objeto de evitar que en el mismo se desarrollen actuaciones urbanísticas o industriales que puedan generar impactos visuales sobre el edificio, que afecten a la contemplación y estudio de sus valores.

Ver anexos - página 10089

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