BOC - 2005/113. Viernes 10 de Junio de 2005 - 2022

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2022 - EDICTO de 21 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000080/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario 0000080/2004.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Gaspar Sánchez Candela.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Sixten Valter Nesvang y Axa Aurora Ibérica, S.A.

SOBRE: reclamación de cantidad por lesiones, secuelas y gastos derivados de accidente de circulación.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 40/05

En San Bartolomé de Tirajana, a catorce de marzo de dos mil cinco.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 80/04, seguidos a instancia de D. Gaspar Sánchez Candela, representado por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna Santana y defendido por el Letrado D. Francisco Claudio Beneyto Naranjo, contra D. Sixten Valter Nesvang, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Baltar Monzón, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna Santana, en nombre y representación de D. Gaspar Sánchez Candela, contra D. Sixten Valter Nesvang, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara, debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al pago de la cantidad de quince mil novecientos ochenta y seis euros con dieciséis céntimos (15.986,16 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho sexto de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo se ha dictado Auto de aclaración a la anterior sentencia en el que su parte dispositiva se acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

Procede la rectificación del error cometido en la Sentencia dictada en los autos de referencia, en los siguientes términos:

- Dice el fallo de la indicada Resolución: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna Santana, en nombre y representación de D. Gaspar Sánchez Candela, contra D. Sixten Valter Nesvang, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara, debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al pago de la cantidad de quince mil novecientos ochenta y seis euros con dieciséis céntimos (15.986,16 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho sexto de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

- Debiendo decir: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Claudio Luna Santana, en nombre y representación de D. Gaspar Sánchez Candela, contra D. Sixten Valter Nesvang, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara, debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al pago de la cantidad de dieciséis mil ciento dos euros con cuarenta y seis céntimos (16.102,46 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho sexto de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales causadas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Notifíquese la presente a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana.- Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada D. Sixten Valter Nesvang, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de abril de 2005.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de abril de 2005.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.



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