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JUICIO: verbal LEC. 2000 0000331/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Vicente Ortiz Vega.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Plásticos Vinia, S.L.
SOBRE: recl. de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA de fecha 20 de mayo de 2004, que se adjunta al presente.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada y habiendo sido declarada en rebeldía procesal, por auto de fecha 27 de abril de 2005, la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.
En Güímar, a 27 de abril de 2005.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Güímar, a 27 de abril de 2005.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto se ha entregado con fecha de hoy a la procuradora actora, para su diligenciado y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Doy fe.
JUICIO VERBAL Nē 331/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nē 1
GÜÍMAR
SENTENCIA
En la ciudad de Güímar, a veinte de mayo del año dos mil cuatro.La Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nē Uno, de los de esta ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil nē 331/03, promovidos por D./Dña. Vicente Ortiz Vega, representado/a en autos por el/la procurador/a Sr./a. Dña. Lucía Pérez Rodríguez, y con asistencia del/a Letrado Sr./a. Dña. Araceli Reyes Alonso, contra Plásticos Vinia, S.L. declarados en rebeldía, y que versa sobre juicio verbal de reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Sra. Dña. Lucía Pérez Rodríguez, en representación de la parte actora, formuló demanda de juicio verbal civil, con arreglo a las prescripciones legales, en la que alegó que la entidad demandada le adeuda la cantidad de 2.963,87 euros, importe de tres pagarés, en virtud de un reconocimiento de deuda realizado con la parte demandada el día 24 de mayo de 2002. Solicita se condene al demandado al pago de dicha cantidad, más los intereses legales y costas.Segundo.- Convocadas las partes a la celebración del juicio, en el día señalado para que tuviera lugar, no compareció la parte demandada, por lo que fue declarada en rebeldía, la parte actora se ratificó en su solicitud inicial interesando se dictara sentencia contra el demandado, de conformidad con lo interesado en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte contraria, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose el Interrogatorio de Parte y la documental propuesta y admitida con el resultado que obra en autos.
Tercero.- En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales, excepto el estricto cumplimiento de los plazos procesales dado el volumen de asuntos que pesan sobre este Juzgado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La declaración de rebeldía del demandado, no admitida en nuestro derecho procesal ni sustantivo la figura de la "ficta confessio", no supone sin más la estimación de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda por lo que habrá de ser el actor quien asumiendo la carga probatoria que le impone el artē. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demuestre la veracidad de sus asertos, al entenderse que la parte demandada se opone a la pretensión formulada en su contra, dada la postura procesal mantenida por la misma.Segundo.- Ejercita la parte actora en su escrito de demanda acción de reclamación de cantidad por la suma de 2.963,87 euros, cifra a que asciende el importe de la deuda que mantiene la parte demandada con la actora, como consecuencia del reconocimiento de deuda de fecha 24 de mayo de 2002, donde D. Juan Melián Guillama y D. Manuel Cobas Díaz como Administradores de Plásticos Vinia, S.L. reconocen adeudar a D. Vicente Ortiz Vega las siguientes cantidades: 12.535,43 euros, 4.507,11 euros y 430,59 euros que pagarán en dieciocho mensualidades por un importe de 970,73 euros, desde el 25 de junio de 2002 al 25 de noviembre de 2003. Ante la realidad de que en el presente caso existió entre las partes una relación comercial que queda acreditada con el reconocimiento de deuda, por un lado de la documental practicada en autos, y concretamente del documento número dos, que acompaña a la demanda, así como por los tres pagarés de fechas 25 de diciembre, 25 de enero de 2002, y 25 de febrero de 2003, por importe cada uno de ellos de 970,73 euros, así como el requerimiento que le realizó la parte actora a la demandada, para el cobro de la deuda (documento de fecha doce de marzo de 2003). Y por otro de la postura procesal adoptada por el demandado, quien no compareció al juicio, ni para impugnar los documentos, ni para negar la deuda. De conformidad con el artē. 304 de la L.E.C. si la parte citada para el Interrogatorio de Parte no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial. En consecuencia y habiendo quedado acreditada la existencia de la deuda, la demanda deberá ser estimada en su integridad.
Tercero.- Habiéndose estimado la demanda en su integridad, resulta procedente hacer imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Estimar la demanda presentada por la procuradora Sra. Dña. Lucía Pérez Rodríguez, en nombre y representación de D. Vicente Ortiz Vega, en consecuencia debo:1.- Condenar a Plásticos Vinia, S.L., rebeldes en estos autos, a que abone a la parte actora la cantidad de dos mil novecientos sesenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (2.963,87 euros). Más el interés legal.
2.- Imponer las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Recursos.- Contra esta Sentencia caber interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, preparándolo por escrito a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución a las partes.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
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