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BOC Nº 112. Jueves 9 de Junio de 2005 - 2002

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2002 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2005, que notifica la Orden de 3 de mayo de 2005, por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición interpuesto por Cositas y Regalos, S.C.P. en el expediente SM/32/03/LP, de subvención para la modernización del comercio, acogido a la Orden de 13 de febrero de 2003.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la entidad Cositas y Regalos, S.C.P., la Resolución de 3 de mayo de 2005 (libro 01, número orden 137/05), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Carmen Vega Hidalgo, en nombre y representación de Cositas y Regalos, S.C.P., en el expediente SM/32/03/LP, de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, acogido a la Orden de 13 de febrero de 2003.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Telde la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2005.- El Secretario General Técnico, Ángel Alexis Montesdeoca García.

A N E X O

Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de fecha 3 de mayo de 2005, por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición interpuesto por Cositas y Regalos, S.C.P., en el expediente SM/32/03/LP, de subvención para la modernización del comercio, acogido a la Orden de 13 febrero de 2003.

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Carmen Vega Hidalgo, en nombre y representación de Cositas y Regalos, S.C.P., en el expediente SM/32/03/LP, de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, acogido a la Orden de 13 de febrero de 2003, y teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Orden de 13 de febrero de 2003 (B.O.C. nº 39, de 26.2.03), se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio y se aprueban las bases que debían regir la misma en el año 2003.

Segundo.- Que el 20 de marzo de 2003, el interesado solicita expresamente acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden.

Tercero.- Que mediante Resolución del Director General de 28 de abril de 2003 (B.O.C. nº 96, de 21.5.03) se requiere a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos fijados en la Orden de 19 de junio de 2002, en cumplimiento de lo estipulado en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como lo previsto en la base novena de la convocatoria, siendo la empresa Cositas y Regalos S.C.P. requerida para aportar la siguiente documentación: instancia de solicitud (completar); boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique o certificado de la Seguridad Social; última declaración del I.R.P.F. del otro representante; documentación acreditativa de estar dado de Alta en la base de datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (sellado); plan de financiación; documentación acreditativa de haber obtenido Licencia Municipal de Apertura, de los establecimientos comerciales a los que estén destinados los bienes objeto de inversión. En los supuestos de cambio de titularidad del establecimiento deberá aportarse, asimismo, resolución administrativa, o solicitud del cambio de titularidad; y último recibo de pago de los correspondientes Impuestos de Actividades Económicas (I.A.E.) de todas las actividades para las que se solicita subvención, realizadas en el establecimiento comercial.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2003, el interesado presenta la documentación requerida.

Quinto.- Mediante Orden de 31 de julio de 2003, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista (B.O.C. nº 160, de 20.8.03) y según aparece en el anexo II de dicha Orden, se desestima la solicitud del recurrente por: "base décima: tiene menos de 25 puntos". De la citada puntuación, 9 puntos corresponden a la generación de empleo, toda vez que se comprometió a crear un puesto de trabajo de carácter indefinido; 10 puntos corresponden al criterio de incorporación de nuevas tecnologías, al invertir menos del 50% de la inversión total en aplicaciones y equipamiento informático; por último, 6 puntos los obtiene por la inversión de más de 1.500 euros en 3 conceptos. Obteniendo un total de 23 puntos.

Sexto.- Que con fecha 22 de septiembre de 2003, Dña. Carmen Vega Hidalgo interpone recurso de reposición en el que manifiesta sustancialmente que la entidad Cositas y Regalos, S.C.P. tiene derecho a la concesión de la subvención solicitada puesto que se encuentra dentro de los supuestos previstos en la convocatoria de la misma. Solicita que: "tenga por presentado en tiempo y forma el presente recurso y previos los trámites oportunos ordene la inclusión de esta empresa entre las subvenciones estimadas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es el Departamento competente para dictar el presente acto en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado órgano, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Que en relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso se constata que se ha interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dado que habiéndose publicado el acto recurrido el 20 de agosto de 2003, el plazo de interposición finalizaba el 20 de septiembre siguiente, habiendo el interesado interpuesto el recurso con fecha 22 de septiembre.

Tercero.- El cómputo por meses o años opera conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 y artículo 5 del Código Civil. Dicho cómputo opera de fecha a fecha e implica que el día final del plazo ha de coincidir, en el mes o año correspondiente con el equivalente al día que se toma como referencia o punto de partida para determinar el plazo, y que será el día equivalente al de la notificación, publicación o silencio en los supuestos del artículo 48.2.

Este criterio ha sido avalado por una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo que, al interpretar el artículo 58.1 de la LJCA (actual 46.1 de la LJCA de 1998) y los artículos 59 y 60 de la LPA de 1958, cuya redacción es similar al artículo 48.2 de la Ley 30/1992, vigente, señala que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de notificación o publicación, es decir, que el plazo empieza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la fecha del vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación (STS. de 2 de abril de 1990, de 28 de julio de 1997, de 4 de abril de 1998, entre otras).

Cuarto.- Considerada la extemporaneidad del presente recurso de reposición, procede declarar la inadmisión del mismo sin entrar a conocer las cuestiones de fondo planteadas, o demás requisitos de admisibilidad del mismo, de acuerdo con una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo estricta y rigurosa respecto a la realización de actividades después del "dies ad quem" (término final) determinando ordinariamente la caducidad del derecho a alegar o recurrir basada en la prevalencia del principio de seguridad jurídica frente al interés del particular. En este sentido se pronuncia la Sala 3ª, Sección Segunda del Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de junio de 1992 (RJ 1992/4823).

Quinto.- Que de conformidad con el artículo 113.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "la resolución del recurso estimará en todo, en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión".

En su virtud, vista la propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V O:

Único.- Inadmitir por extemporáneo el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Carmen Vega Hidalgo, en nombre y representación de Cositas y Regalos, S.C.P. en el expediente SM/32/03/LP de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio acogido a la Orden de 13 de febrero de 2003.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.

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