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R E S U E L V O:
1º) Notificar a la entidad Distrofer, S.L., la Orden de 11 de abril de 2005 (libro 01, número de orden 103/05), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Germán Ramírez Moreno, en nombre y representación de la empresa Distrofer, S.L., en el expediente SM/251/01/LP, de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, acogido a la Orden de 3 de agosto de 2001.
2º) Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2005.- El Secretario General Técnico, Ángel Alexis Montesdeoca García.
A N E X O
Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 11 de abril de 2005, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Distrofer, S.L. en el expediente SM/251/01/LP, de subvención para la modernización del comercio, acogido a la Orden de 3 de agosto de 2001.
Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Germán Ramírez Moreno, en nombre y representación de la empresa Distrofer, S.L. en el expediente SM/251/01/LP, de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, acogido a la Orden de 3 de agosto de 2001, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Orden de 3 de agosto de 2001, se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).Segundo.- Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2001, la interesada solicita expresamente acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden.
Tercero.- Que mediante Resolución del Director General de Comercio de fecha 30 de octubre de 2001 (B.O.C. nº 144, de 5.11.01) se le requirió para que aportase la siguiente documentación:
"3.a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
3.c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.
3.d) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión (anexo III).
Con fecha 29 de noviembre de 2001, la empresa aporta la documentación requerida, a excepción del TC-2.
3.g) Alta o último recibo, en los correspondientes Impuestos de Actividades Económicas (I.A.E.) de todas las actividades realizadas en el establecimiento comercial.
Cuarto.- Con fecha 15 de noviembre el interesado presenta la documentación solicitada a excepción del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Con fecha 30 de noviembre de 2001 el interesado manifiesta "Que habiendo sido requerido por teléfono por la Consejería de Comercio de Las Palmas para que presente original y dos copias del Alta de Terceros adjunto la documentación requerida". Se acompaña impreso de "Designación de cuenta Bancaria y comunicaciones de la Baja de Datos Bancarios" del Ministerio de Economía y Hacienda, que ya figuraba en el expediente junto con la solicitud original.
Sexto.- Que mediante Orden de 28 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 10, de 23.1.02), por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la modernización del comercio, se desestima la solicitud presentada por Distrofer, S.L. por no aportar la documentación requerida en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de 5 de noviembre de 2001.
Séptimo.- Que con fecha 5 de febrero de 2002 y posteriormente 5 de marzo de 2002 D. Germán Ramírez Moreno en nombre y representación de Distrofer, S.L. interpone recurso de reposición contra la Orden de concesión alegando que en ningún momento al presentar la documentación le indicaron que el Alta que presentaba no era el correcto y que de haberlo sabido no habría tenido inconveniente en obtener el Alta de Terceros. Añade que sus continuas visitas a la Consejería revelan su continuo interés en que el expediente estuviese completo.
Octavo.- Con fecha 19 de octubre de 2004 se da trámite de audiencia al recurrente, puesto que conforme al artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la valoración practicada resulta un nuevo hecho no recogido en el expediente originario y que determina la aplicación de la base sexta de la Orden de convocatoria. Habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles conferido al efecto el recurrente no ha formulado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que en relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe formular ningún tipo de pronunciamiento en contrario, por cuanto que el escrito de impugnación se ha interpuesto en tiempo y forma, siendo la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el Departamento competente para su conocimiento, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por la citada Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.Segundo.- Que el recurso potestativo de reposición interpuesto por Ud. contra la Orden de 28 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 10, de 23.1.02), por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la modernización del comercio minorista, desvirtúa las circunstancias que motivaron el desistimiento de la solicitud por no aportar la documentación requerida en el Boletín Oficial de Canarias, ya que revisadas las actuaciones en el expediente, ésta debió entenderse completa en el momento de dictar la Orden de 28 de diciembre de 2001.
Establece la base séptima apartado 4 de la Orden de 3 de agosto de 2001 que convocó subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio que "4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma".
La citada base séptima referida a "Solicitudes y Documentación" señala como uno de los documentos que deben ser presentados por los solicitantes la "c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta". No habiendo presentado dicho documento, a priori procedía sin duda acordar el desistimiento.
No obstante, de los antecedentes del expediente, se desprende una incorrecta actuación de la Administración, desde el momento en que vencido el requerimiento, se solicita telefónicamente original y dos copias del Alta de Terceros, admitiendo expresamente un nuevo plazo para subsanar, pero sin informar al interesado acerca de los requisitos necesarios para la validez del impreso, y que se reducían a indicarle que el Alta que obraba en el expediente era un Alta ante el Ministerio de Economía y Hacienda, siendo necesario formalizar el Alta ante la Comunidad Autónoma de Canarias. La aportación del Alta ante el Ministerio con fecha 30 de noviembre, incorporando al expediente la que ya figuraba junto con la solicitud inicial, revelan el error del solicitante no aclarado por la Administración, pese a que tuvo repetidas ocasiones para hacerlo, y determinan la vulneración del principio consagrado por el artículo 35 apartado g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que el ciudadano tiene derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Por otro lado, debemos considerar que el Alta de Terceros no es documento indispensable ni un elemento de juicio esencial para resolver el expediente, siendo sólo necesario para proceder a formalizar el pago una vez concedida la subvención. Por ello y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS. de 7 de julio de 1997, RJ 1997\5638) por la que "la Administración no puede arbitrariamente exigir cualquier documentación, sino aquella que sea indispensable para fijar los datos en base a los cuales ha de dictarse la resolución", podemos concluir que la documentación debió considerarse suficiente y completa, anulándose el acto contenido en la Orden de 28 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 10, de 23.1.02) por el cual se declara desistido a Distrofer 2000, S.L. en su solicitud por no aportar la documentación requerida en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de 5 de noviembre de 2001.
Tercero.- Que admitida la solicitud y declarada completa, se retrotraen las actuaciones y se procede por este Departamento a valorar el proyecto de inversión conforme a los criterios contenidos en la base décima de la convocatoria, resultando la siguiente puntuación total:
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Ver anexos - Página/s 10009
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Cuarto.- Teniendo en cuenta que la puntuación obtenida por el beneficiario que ocupó la última posición fue de 26 puntos, con un porcentaje de subvención de 25,60% de la inversión aprobada, a los 16,37 puntos obtenidos por el recurrente le correspondería el siguiente porcentaje y cuantía de subvención:
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Ver anexos - Página/s 10010
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De conformidad con la base sexta de la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio "Las subvenciones otorgadas serán como mínimo del 25% de la inversión subvencionable, y como máximo del 50% de la inversión subvencionable". Asimismo, considerando que de acuerdo con la base décima de la convocatoria en su apartado -Selección de proyectos- establece que: "el porcentaje mínimo de subvención será del 25%, por lo que será necesario la obtención de al menos 25 puntos según los criterios antes señalados (previstos en la base décima de la convocatoria), por lo que aquellos solicitantes que no alcancen dicha puntuación quedarán excluidos".
Resultando que de la valoración practicada la puntuación total obtenida por el recurrente asciende a 16,37 puntos, puntuación inferior al mínimo previsto en la convocatoria (25 puntos) y que el porcentaje de subvención obtenido es del 16,11%, por debajo del límite del 25% previsto en la convocatoria, debe entenderse desestimada la solicitud, por aplicación de lo dispuesto en las bases sexta y décima de la convocatoria.
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por Distrofer, S.L. en el expediente SM/251/01/LP de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, acogido a la Orden de 3 de agosto de 2001, teniendo por subsanada la solicitud y procediendo a valorar la misma asignándole una puntuación de 16,37 puntos y un porcentaje de subvención del 16,11%.
Segundo.- Desestimarlo en lo que se refiere a la concesión de la subvención solicitada, ya que la puntuación y el porcentaje de subvención resultantes de la valoración practicada no reúnen los requisitos exigidos por las bases sexta y décima de la Orden de 3 de agosto de 2001, por ser la puntuación obtenida por el recurrente inferior a 25 puntos y el porcentaje de subvención inferior al mínimo del 25% exigido en la convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
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