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BOC Nº 112. Jueves 9 de Junio de 2005 - 1999

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1999 - Dirección General de Desarrollo Agrícola.- Anuncio de 24 de mayo de 2005, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de febrero de 2005, que convoca para el ejercicio 2005, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad (B.O.C. nº 37, de 23.2.05), cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación preceptiva prevista.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 23.2.05), se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones destinadas al fomento de las producciones agrícolas de calidad.

El apartado 2 de la base sexta del anexo I, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2005.- El Director General de Desarrollo Agrícola, Celestino Suárez Espino.

Ver anexos - páginas 10005-10006

1. Solicitud según modelo oficial publicado como anexo a la Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), debidamente cumplimentada.

2. Documento acreditativo de la personalidad del peticionario.

3. Documento acreditativo de la representación con que actúa el peticionario.

4. Certificación literal del Registro Mercantil o estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.

5. Tarjeta de identificación fiscal.

6. Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

7. Previsión de ingresos y gastos o plan de financiación de la actividad.

8. Memoria de las actuaciones para las que se solicita la subvención acompañada de facturas proforma y/o presupuesto de las mismas, además de describirlas en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

9. Que se compromete a cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10. Solicitud de la prestación a la empresa certificadora y/o contrato en vigor, suscrito entre el solicitante y la entidad de control y certificación y, en su caso, documentación acreditativa de ser o pertenecer o ser sociedad participativa de una Organización de Productores, según lo establecido en el apartado 2 de la base 2.

11. Cuando la solicitud la haga una entidad asociativa deberá presentar una certificación expedida por la entidad asociativa en la que figuren: nombre y apellidos de los titulares de las explotaciones acogidas al sistema de producción controlada, N.I.F. y superficie controlada.

12. Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier otro documento o título que acredite suficientemente la titularidad de la explotación o vivero.

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