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No pudiéndose notificar la Resolución de referencia a D. Eduardo Pérez Afonso, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de fecha 21 de marzo de 2005 en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 122/03TF.
DENUNCIADO: D. Eduardo Pérez Afonso.
ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 122/03TF.
AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.
Visto el expediente incoado a D. Eduardo Pérez Afonso, D. Domingo Hernández Carrillo y D. David Abreu Abrante, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 24 de junio de 2003, según denuncia levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera, D. Eduardo Pérez Afonso, con D.N.I. nº 45.453.690-D, D. Domingo Hernández Carrillo, con D.N.I. nº 45.444.378-N y D. David Abreu Abrante, practicaron la pesca submarina con la embarcación "Rapala" 7ª-TE-1-8797 en zona prohibida, concretamente en Barranco Hondo, Santa Úrsula, realizando capturas de 12 kilos de lapas, aproximadamente.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El 26 de octubre de 2004, se dicta Resolución de acuerdo de archivo de las actuaciones declarando la caducidad de las mismas, sin perjuicio de iniciar nuevamente el expediente. El día 27 de octubre se dicta, nuevamente, Resolución de acuerdo de iniciación del expediente.
Cuarto.- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del presente expediente a D. Domingo Hernández Carrillo y a D. David Abreu Abrante, mediante carta certificada y a D. Eduardo Pérez Afonso mediante publicación de anuncio de 29 de noviembre en el Boletín Oficial de Canarias el día 4 de febrero de 2005, los mismos no han aportado nuevas alegaciones ni otros documentos al expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- En el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La práctica de la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca"; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.
IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".
V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a D. Eduardo Pérez Afonso, D. Domingo Hernández Carrillo y a D. David Abreu Abrante, respectivamente, una sanción económica de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias.
Se les informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio la que, mediante correspondencia certificada les indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.
Asimismo se les informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberán solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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